VIDELA ROXANA ESTHER Y OT. EN J° 13-07289865-0 (010304-57014) VIDELA ROXANA ESTHER Y CALDERON MATIAS NICOLAS C/ CABAÑA EDGARDO FABIAN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que desestimó la incapacidad sobreviniente por insuficiente acreditación del nexo causal y valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Roxana Esther Videla y Matías Nicolás Calderón (a través de representante).
¿A quién se demanda?
Edgardo Fabián Cabaña (con intervención en garantía de Triunfo Coop. de Seguros Ltda.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/02/2022; rubros reclamados: incapacidad $4.333.237,62; daño moral $150.000; gastos médicos $60.000; para Calderón: reparación $15.000, desvalorización $129.000, privación de uso $147.000.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario y confirmación de la sentencia de la Cuarta Cámara Civil de fecha 28/04/2025 que rechazó el rubro incapacidad sobreviniente y condenó al pago total por $575.000 (y otros rubros reconocidos por Cámara), imponiendo costas a la parte recurrente y regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, la doctrina de la arbitrariedad, receptada desde antiguo por este Cuerpo, respeta ciertos lineamientos fundados en principios liminares para la validez de los fallos, cuya transgresión puede provocar, en determinadas condiciones, la nulidad de los mismos, pero que, por la misma razón, es decir, por la gravedad que implica la anulación de un acto jurisdiccional regularmente expedido, la verificación del vicio ha de juzgarse severamente, a los efectos de no invadir jurisdicción extraña al remedio extraordinario. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; de modo que si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad."
"Conforme con este criterio, la queja del recurrente debe ser desestimada, en tanto el fallo se encuentra suficientemente fundado, aportando las razones por las cuales considera que no se ha demostrado el vínculo causal entre las secuelas señaladas por el perito y el accidente, extremo éste que corresponde acreditar al accionante... La sentencia que se revisa señala que la cervicalgia a la que hace referencia el perito no surge de las atenciones médicas recibidas por la actora -sólo en las de marzo de 2022-, por lo que se trataría de una dolencia transitoria. A partir de allí, razona que no se ha demostrado que la incapacidad dictaminada por el perito -con base en el diagnóstico de síndrome cervical postraumático- guarde relación causal con el accidente."
"Es por ello que no es arbitrario, atento la excepcionalidad del remedio intentado, descartar el vínculo causal entre la incapacidad estimada por el perito y el accidente, atento a que efectivamente, no se corresponde ni se respalda en las constancias aportadas a la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Los Dres. María Teresa Day, José V. Valerio y Omar A. Palermo adhieren. No consta voto en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Constitución Nacionalart. 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Santa ColomaCSJN · Fallos 308:1160
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