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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 13-04315511-8 (010304-56740) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL JARDIN DE LA CIUDAD - GUZMAN SUSANA ESTER - HERRERA CARLOS ALFREDO - LEMOS SILVIA MARIA Y PARDO GUSTAVO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA

Consorcio y propietarios reclamaron reparación por daños estructurales del complejo El Jardín de la Ciudad imputando omisión de control municipal en la policía edilicia. La Suprema Corte de Mendoza confirmó la existencia de falta de servicio pero redujo la responsabilidad municipal al 50% del daño y fijó $3.750.000 por daño moral, remitiendo la liquidación a ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04315511-8/3
Ejecucion de sentencia Falta de servicio Responsabilidad del estado Municipalidad Dano estructural Policia edilicia Estudio de suelos Reparto de responsabilidad 50% Dano moral $3.750.000 Legitimacion del consorcio (note: en el bloque de normas y fallos se consignaron unicamente las normas y precedentes expresamente citados o mencionados en la sentencia. donde la sentencia alude a jurisprudencia con siglas ls se consigno el fallo o la referencia general cuando aparece en el texto. no se agregaron normas o fallos no mencionados en el texto.)

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del Edificio "El Jardín de la Ciudad" y los Sres. Susana Ester Gutman, Carlos Alfredo Herrera, Silvia María Lemos y Gustavo Eduardo Pardo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por defectos estructurales y ruina parcial/total del edificio por asentamiento en suelos de relleno; rubros pretendidos: daño emergente, privación de uso, lucro cesante, valor venal, daño extrapatrimonial; solicitud de reparación y responsabilidades por omisión en el control municipal (poder de policía edilicia).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial y, en consecuencia, se modificó la sentencia de Cámara para condenar a la Municipalidad al pago del 50% del monto que resulte de la liquidación a ejecutarse, más $3.750.000 por daño moral; se remitió a ejecución de sentencia para determinar cuantías y factibilidad de reparación. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-400)."

"Así explicita el perito ... que ... dicha recomendación no ha sido respetada por la constructora ni controlada por la municipalidad, en punto a los suelos de RELLENO, por la gran reducción de huecos que sufre en el transcurso del tiempo y por su falta de homogeneidad, produciendo asientos grandes y desiguales, siendo necesario por ello, profundizar las cimentaciones hasta que alcancen el terreno natural. ... En el punto 3.45 el perito aclara que al momento de detectar la anormalidad debió ordenar a la empresa que tome las medidas pertinentes, antes de dar permiso para continuar los trabajos y en caso extremo paralizar la obra, existiendo omisión en controlar las cotas de fundación y la calidad del suelo, con controles a tiempo y forma se podría haber subsanado el error."

"Entiendo que debe atribuirse a la comuna accionada una respuesta indemnizatoria que asciende al 50% del daño efectivamente acaecido y a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia y sobre el daño moral determinado, sobre el que no hay agravio, atribuyendo a la accionada el 50% de su monto, es decir la suma de $3.750.000."

¿Cómo votaron los jueces?

"El principio entonces ... es que el acreedor, el damnificado, no tiene por qué investigar la intervención causal o las cuotas viriles de los coobligados concurrentes ... En materia edilicia ... las obligaciones concurrentes ... habilitan a reclamar la totalidad de lo adeudado a cualquiera de los demandados, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran ejercitarse entre los deudores, incluso cuando está en juego la responsabilidad del Estado."

(Se incluyeron párrafos y citas textuales tal como aparecen en la sentencia. La disidencia parcial del Dr. Mario D. Adaro cuestionó la distribución paritaria y sostuvo la aplicabilidad de las obligaciones concurrentes, pidiendo rechazo del recurso.)

Fallos que cita

  • "Mosca"CSJN · Fallos 330:563
  • "Vadell"CSJN · 18/12/1984 · Fallos 306:2030
  • "Cruz"CSJN · Fallos 347:2146
  • "Borda"CSJN · Fallos 325:1585
  • "Tortorelli"CSJN · Fallos 329:1881
  • "Norton"- (Sala I precedentes locales)

Más jurisprudencia sobre

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