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Tribunal Superior

FC/ PEÑA AMPUERO, LEONARDO SEBASTIAN P/ HOMICIDIO CULPOSO POR LA CONDUCCION IMPURDENTE Y ANTIRREG (1373) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se ventiló una causa por homicidio culposo derivado de un accidente de tránsito por exceso de velocidad. La Cámara confirmó la atribución objetiva del resultado y la individualización de la pena, entendiendo que el fallecimiento constituyó la realización del riesgo creado por la conducta y que correspondía cumplimiento efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07283798-8/1
Accidente de transito Exceso de velocidad Riesgo creado Homicidio culposo Imputacion objetiva Individualizacion de la pena Cumplimiento efectivo Relacion de sentido Imputacion del resultado Dispositivo de retencion infantil

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de homicidio culposo por accidente de tránsito vinculado a exceso de velocidad y discusión sobre imputación objetiva del resultado y cuantificación/modo de cumplimiento de la pena.

¿Qué se resolvió?

Confirmación de la atribución objetiva del resultado y de la individualización de la pena con cumplimiento efectivo (mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales tal como aparecen en la sentencia:

"La imputación objetiva comprende dos planos analíticos diferenciados: la imputación objetiva del comportamiento, orientada a determinar desde una perspectiva intersubjetiva ex ante si la conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado conforme al tipo penal; y la imputación objetiva del resultado, destinada a establecer, desde una perspectiva ex post, si el resultado lesivo constituye la realización del riesgo previamente creado mediante una relación de sentido entre el comportamiento y el resultado."

"Una vez establecida la tipicidad objetiva de la conducta por constituir un riesgo jurídicamente desaprobado, la atribución del resultado lesivo exige un análisis autónomo y posterior, distinto de la mera constatación del nexo causal. La imputación objetiva del resultado requiere verificar, desde una perspectiva ex post, si el resultado representa la materialización del riesgo creado por la conducta mediante una relación de infracción del deber o de sentido entre ambos. Esta valoración debe efectuarse con base en los criterios desarrollados por la doctrina para afirmar o excluir dicha relación de imputación."

"La circunstancia de que no resulte aplicable el límite especial de velocidad previsto para las inmediaciones de establecimientos educativos, por haberse producido el hecho fuera del horario de funcionamiento de éstos, no implica que el conductor estuviera autorizado a circular a 100 km/h. La determinación del riesgo permitido debe efectuarse conforme a los límites de velocidad aplicables al caso concreto. Asimismo, la eventual colocación incorrecta del dispositivo de retención infantil por parte de un tercero no excluye, por sí sola, la imputación objetiva del resultado, debiendo analizarse si el fallecimiento constituye la realización del riesgo jurídicamente desaprobado generado por la conducta del autor."

"La individualización de la pena resulta suficientemente fundada cuando pondera, conforme a las circunstancias acreditadas de la causa, la magnitud del daño ocasionado, el peligro concreto generado por la conducta, los motivos que impulsaron al autor, las circunstancias atenuantes y la entidad del injusto culpable. La modalidad de cumplimiento efectivo de la pena se justifica cuando la gravedad del hecho y sus consecuencias así lo evidencian, sin que la mera discrepancia de la defensa, desprovista de argumentos que demuestren arbitrariedad o contradicción en la motivación, sea suficiente para desvirtuar la decisión judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

(no se consignan en el texto provisto)

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