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Tribunal Superior

FC/ DIAZ PABLO IGNACIO P/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (83950) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se reclamó respecto del cómputo y ejecución de la pena de inhabilitación especial impuesta por homicidio culposo. El tribunal sostuvo que la inhabilitación especial tiene naturaleza punitiva y que su ejecución y cómputo no pueden iniciarse antes de que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07337183-4/1
Homicidio culposo Presuncion de inocencia Computo Pena Ejecucion de la pena Firmeza de la sentencia Derecho penal Principio de culpabilidad Inhabilitacion especial Legalidad penal Codigo | cp | | nacional | 5 | cita | -

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre la naturaleza punitiva de la inhabilitación especial y si el plazo de dicha pena puede computarse desde la fecha del hecho hasta la firmeza de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo que la inhabilitación especial puede tener naturaleza punitiva y que la ejecución de cualquier pena (incluida la inhabilitación) sólo puede computarse desde la sentencia condenatoria firme; no cabe considerar cumplida la pena por el transcurso desde el hecho hasta la condena o su firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La restricción de derechos en que consiste toda inhabilitación especial también puede gozar de naturaleza punitiva, en la medida en que se encuentra expresamente contemplada como una clase de pena (arts. 5 del CP). Cuando se trata de una pena de inhabilitación, el sustrato o mecanismo de expresión comunicativa en que consiste la restricción de derechos del agente responde, estrictamente, a la formulación de un reproche punitivo por la realización de un injusto culpable precedente."

"La ejecución de una pena, en tanto formulación estatal de un reproche jurídico-penal por la realización de un injusto culpable precedente, sea esta de inhabilitación especial, prisión o multa, necesariamente requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una resolución judicial firme, a través de la cual se atribuya al agente la correspondiente responsabilidad por el hecho punible y se determine el monto de pena con el que se reprocha su comisión. En este sentido, no existe fundamento legal para considerar que resulte posible computar, como cumplimiento de una pena -sea una restricción de derechos derivada de una inhabilitación especial o cualquier otra distinta-, el plazo contenido desde la fecha de comisión del hecho hasta el momento del dictado de la condena o hasta el momento en que dicha sentencia adquiera firmeza. Tal afirmación implicaría la vulneración directa de principios constitucionales tales como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad y, fundamentalmente, la legalidad penal y todas sus derivaciones procesales. En definitiva, en la medida en que la restricción de derechos que se impone al ciudadano lo sea a título de reproche reactivo por la comisión de un injusto culpable precedente, en ningún caso es posible estimar que las penas puedan ser ejecutadas desde el hecho cometido, sino a partir de que la sentencia condenatoria que declara la existencia del injusto culpable e impone la respectiva sanción, queda firme."

No consta voto en disidencia en el fragmento analizado.

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