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Tribunal Superior

SEÑAL MENDOZA S.A. EN J° 13-05720291-7 (010303-56512) SADAIC C/ SEÑAL MENDOZA S.A P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Sociedad Señal Mendoza S.A. interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la confirmación de una condena por cobro de pesos por aranceles reclamados por SADAIC por difusión de repertorio musical. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso por improcedencia y falta de impugnación razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, y confirmó la valoración pericial que descartó la confiscatoriedad del arancel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05720291-7/2
Inconstitucionalidad Pericia contable Sadaic Cobro de pesos Radiodifusion Confiscatoriedad Costas y honorarios. Decreto 5146/69 Recurso extraordinario provincial Arancel derechos de autor

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

SEÑAL MENDOZA S.A. (radio FM La Red 94,1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por aranceles por derechos económicos de autor por utilización de repertorios musicales (montos reclamados $641.267 por deuda hasta 30/04/2017; $264.830,49 por mayo 2017-dic 2019; y suma total final condenada $1.163.275,76 con intereses).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Señal Mendoza S.A.; se imponen costas a la parte recurrente y se regulan honorarios (resolución del 08/05/2026). La Corte consideró que el escrito recursivo no aporta crítica razonada suficiente que desmienta la fundamentación de las instancias anteriores y que la pericia contable y la valoración probatoria no evidencian confiscatoriedad del arancel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el quejoso no ha logrado acreditar que los razonamientos del pronunciante se muestren apartados de las constancias objetivas de la causa, o que contraríen las reglas de la lógica, o se apoyen en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como exige la excepcionalidad de la vía intentada. Por otra parte, los agravios vertidos en esta instancia no logran formar convicción en orden a la existencia de errónea interpretación o aplicación de la norma aplicable. Por ello, propiciaré el rechazo del recurso extraordinario interpuesto."

"La sola referencia a las garantías y derechos constitucionales supuestamente violados y la mera reiteración -en los mismos términos- del planteo ya rechazado carece de entidad necesaria para fundar un recurso extraordinario."

"De la lectura del contenido del dictamen, no se ha logrado acreditar con la certeza ni la convicción suficiente que los aranceles reclamados resulten confiscatorios o que violen el derecho de propiedad del ocurrente."

Dispositivo final de la Corte: "1) Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto. 2) Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM). 3) Regular los honorarios profesionales..." (Sentencia, 08 de mayo de 2026).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Dalmiro Fabián Garay Cueli y Julio Ramón Gómez votaron por el rechazo y adhieren; el Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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