FISCALIA DE ESTADO-PROVINCIA DE MZA EN J 165985 PACE GASTON JAVIER C/ PROVINCIA DE MENDOZA (MIN. PÚBLICO DE LA DEFENSA, EL P. JUDICIAL) P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador promovió acción de amparo sindical contra la Provincia de Mendoza por descuentos salariales y justificación de inasistencias. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó el punto de la sentencia de grado que emplazaba a la Provincia al pago de Aportes (Ley 5059) y Derecho Fijo (Ley 4976), imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gastón Javier Pace (actor en las actuaciones de origen).
Recurrente en este recurso: Fiscalía de Estado en representación de la Provincia de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (Ministerio Público de la Defensa, el Poder Judicial), en los autos principales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical para obtener reintegro de remuneración descontada (haberes de agosto de 2023) y que se consideren justificadas las inasistencias durante la feria judicial de julio de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial promovido por la Fiscalía de Estado y, por imperativo legal, revocó parcialmente la sentencia de fecha 06/05/2025 dejando sin efecto el emplazamiento que obligaba a la Provincia al pago de Aportes de la Ley 5059 y del Derecho Fijo de la Ley 4976; además impuso las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y diferió la regulación de honorarios. La decisión de la Corte fue unánime (adhieren los Sres. Ministros Day y Gómez al voto del Dr. Adaro).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La sentencia de la Séptima Cámara del Trabajo admitió la acción de amparo sindical interpuesta por Gastón Javier Pace ... Por otra parte, ordenó se consideren justificadas las inasistencias del actor durante la feria judicial del mes de julio del mismo año. ... emplazó a la Provincia de Mendoza, demandada y condenada en costas, a abonar la suma establecida en concepto de Aportes de la Ley 5059 y de Derecho Fijo (art. 96, inc. g) de la Ley 4976 y arts. 1 y 2 del Reglamento de aplicación del Derecho Fijo, en el término de 10 y 3 días, respectivamente."
"III. En coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, entiendo que el recurso extraordinario provincial progresa. En efecto, la Provincia de Mendoza goza del beneficio de litigar sin gastos que comprende la facultad de no abonar impuesto de justicia y toda otra erogación que implique el trámite del proceso para el que fue concebido (arts. 95 y 97 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)"
"V. Atento al resultado obtenido en la votación de la primera cuestión y por imperativo legal (art. 150 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario) corresponde revocar parcialmente la sentencia pronunciada en fecha 06/05/2025 ... En consecuencia, se deja sin efecto el punto 5 del resolutivo de la sentencia de grado y con ello el emplazamiento cursado a la Provincia de Mendoza ... a abonar la suma establecida en concepto de Aportes de la Ley 5059 y de Derecho Fijo (art. 96, inc. g) de la Ley 4976 y arts. 1 y 2 del Reglamento de aplicación del Derecho Fijo), en el término de 10 y 3 días, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Day y Gómez adhieren al voto del Dr. Adaro.
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