ALVAREZ JULIO ALBERTO EN J° 13-07105720-2 (020302-18919) GUTIÉRREZ EMA ANGELA C/ ALVAREZ JULIO ALBERTO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La demandante (la Sra. Johana Débora Gutiérrez, por su hija Emma Ángela) reclamó daños y perjuicios por el ataque de un perro dogo del demandado. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda por configurarse la eximente invocada (hecho del damnificado) según la mayoría.
¿Quién es el actor?
Johana Débora Gutiérrez, en representación de su hija menor Emma Ángela Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Julio Alberto Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del ataque de un perro dogo propiedad del demandado (se reclamó inicialmente $13.952.800; en primera instancia se condenó $27.460.000 con más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y se rechazó la demanda. Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien coincido con el relato de la causa y de los agravios y su contestación efectuado por el colega preopinante, me permito disentir en la solución del caso, en tanto considero configurada la eximente invocada por el recurrente, rechazada en las instancias precedentes, consistente en el hecho del damnificado, debido a su imprevisibilidad e inevitabilidad." (voto, Dr. Dalmiro Garay Cueli)
"En el caso de autos el hecho de la pequeña que ingresa en la vivienda de residencia del perro, es la determinante del acaecimiento del daño, puesto que, no saliendo el can a la calle, como se ha establecido, el encuentro del perro con la pequeña no habría ocurrido si esta no hubiera ingresado a la vivienda atravesando tres estancias... De las pruebas colectadas se desprende que el ingreso, en el momento del hecho, de la niña a la casa donde habita el can, resultó imprevisible e irresistible..." (voto, Dr. Dalmiro Garay Cueli)
"Como señala ALFERILLO, con el criterio unánime que los menores son sujetos inimputables razón por la cual no se les puede endilgar culpa a su accionar reprochable... En estas coordenadas, entiendo que asiste razón al recurrente en torno a la eximición de responsabilidad por el hecho de la damnificada, y en consecuencia debe hacerse lugar al recurso interpuesto, y en consecuencia debe rechazarse la demanda, por la configuración de la eximente por el cual no debe responder. Así voto." (voto, Dr. Dalmiro Garay Cueli)
¿Cómo votaron los jueces?
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado. Así voto." (voto, Dr. Omar Palermo)
(En el voto preopinante Dr. Palermo sostuvo la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva del art. 1759 CCyC y que no se probó la eximente de culpa de la víctima o de su progenitora, aludió a la previsibilidad del riesgo por la condición de perro potencialmente peligroso y a la infracción a la Ley 7633.)
¿Cómo votaron los jueces?
La solución adoptada (hacer lugar al recurso, revocar y rechazar la demanda) corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Garay Cueli y Day; el Dr. Palermo votó en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 9423 (referida en carátula, procedimiento) (Provincia De Mendoza)
- Ley 26.994
Fallos que cita
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- L.l.a s/causa N° 5400CSJN · Fallos 330:5294
- Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado -causa N° 1174-CSJN · Fallos 328:4343
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