DIAZ FERRARI SHIRLEY ELIZABETH Y OT. EN J° 017101-30443/2022 DELERBA, CARLOS FERNANDO C/ DIAZ FERRARI, SHIRLEY ELIZABETH P/ DIVORCIO UNILATERAL (DIGITAL TODO EN FLEX) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La demandada opuso recurso extraordinario provincial contra la imposición de costas tras declararse el divorcio unilateral. La Excma. Suprema Corte confirmó la imposición de costas del proceso en el orden causado, pero revocó la condena en costas de alzada impuesta a la abogada, por considerarla sanción excesiva en las circunstancias.
¿Quién es el actor?
Actor originario en los autos de divorcio: Carlos Fernando Delerba (demandante del divorcio). Recurrente en este expediente: Sra. Shirley Elizabeth Díaz Ferrari (apelante/extraordinaria) y, por su parte, la Dra. Claudia Zaldúa interpuso recurso propio.
¿A quién se demanda?
En el juicio de divorcio, demandada/parte contraria: Shirley Elizabeth Díaz Ferrari; en este recurso, la Sala revisa la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión central: impugnación de la imposición de costas (tanto de instrucción principal —divorcio— como de la Alzada imputadas a la abogada de la apelante). Petición secundaria: revocar la imposición de costas a la profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Sra. Díaz Ferrari; se admitió parcialmente el recurso interpuesto por la Dra. Claudia Zaldúa. Se confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones (divorcio) imponiéndose las costas de alzada "en el orden causado" y se revocó la condena personal en costas de la Alzada contra la Dra. Zaldúa. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen en el orden causado; se regulan honorarios en los montos indicados.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes; lenguaje del tribunal preservado):
"En efecto, en relación con el nuevo proceso de divorcio, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que el divorcio sólo puede obtenerse por medio de una resolución judicial, ya sea que la petición se haya realizado de manera unilateral o conjunta y en tanto cualquiera de los cónyuges tiene derecho a que el órgano jurisdiccional competente considere su pretensión, corresponde que el juez se expida sobre las costas. De cualquier modo, en atención a las particularidades que posee el proceso de divorcio no es posible acudir al principio objetivo de la derrota antes mencionado, en tanto no existe tal derrota. La razón es que se está en presencia de un supuesto de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos, en la especie, la extinción del vínculo matrimonial en el que no existe un litigante vencido. Consecuentemente, las costas en el proceso de divorcio corresponde decretarlas en el orden causado, aún cuando uno de los cónyuges no se haya presentado en el proceso, en tanto no puede sostenerse que la ausencia del requerido haya producido la necesidad de recurrir a la actividad jurisdiccional como fundamento para imponerle las costas del proceso."
"El art. 36 inc. IV del CPCCTM [...] establece que los representantes y abogados podrán ser condenados en costas cuando actuaren con notorio desconocimiento del derecho, negligencia o falta de probidad o lealtad. [...] En conclusión, tratándose el poder sancionatorio del Juzgador de una facultad de naturaleza reglada y restrictiva, considero excesiva la sanción y haciendo lugar al recurso de la profesional, propicio la revocación de la imposición de costas a la profesional, manteniendo la imposición de costas que en materia de divorcios es la regla, atendiendo a las razones precedentemente invocadas."
Bloque dispositivo (texto íntegro relevante):
"I.- Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Sra. Shirley Elizabeth Díaz Ferrari, y admitir el recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Claudia Zaldúa, por su propio derecho, y en consecuencia confirmar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Familia... 'II.- Imponer las costas de alzada en el orden causado.' II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado. III.- Regular los honorarios profesionales devengados en la instancia extraordinaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Julio Ramón Gómez emite el voto principal; las Dras. María Teresa Day y Norma Llatser adhieren. El bloque dispositivo final es el que ordena la solución adoptada por mayoría.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9001 (Provincia De Mendoza)
- Ley 26485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 16
Fallos que cita
- CNACiv Sala ICNACiv Sala I · 11/08/2016
- CNACiv Sala JCNACiv Sala J · 03/02/2011
- SC MENDOZA (LS 325-143)SC MENDOZA · 11/07/2003
- SC MENDOZA (LS 399-234)SC MENDOZA · 08/04/2009
- SC MENDOZA (VILLARRUEL, Sala I)SC MENDOZA · 28/03/2023
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