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Tribunal Superior

GALENO ART S.A EN J° 163511 ZAPATA MARIANELA ROCIO C/ GALENO A.R.T S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó por prestaciones dinerarias por lesiones incapacitantes por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario de GALENO ART S.A. y modificó parcialmente el resolutivo de grado: fijó el capital histórico en $1.679.415,62 y ordenó el pago en cinco días con intereses según el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (s/Ley 27.348).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06845691-0/1
Arbitrariedad Intereses moratorios Riesgos del trabajo Preclusion Costas orden causado Apelacion extraordinaria Ley 27.348 Art. 12 ley 24.557 62 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 1 | carinadu | csjn | 2016-03-02 | Honorarios (ley 9131). Capital historico $1.679.415 2 | cruz | scj mza. | 2017-05-16 | 3 | cejas | scj mza. sala ii | 2020-12-28 | 4 | oliva | scj mza. sala ii | 2021-02-09 | 5 | lana | scj mza. sala ii | 2021-03-11 | 6 | gonzalez | scj mza. | 2022-04-20 | 7 | ramos | scj mza. | 2025-05-21 | 8 | romero lopez | scj mza. | 2024-04-27 | 9 | rizzo | csjn | 2024-04-16 | | fallos: 334:236 | cita 10 | palma Walter fabian c/ ecco s.a. | csjn |

¿Quién es el actor?

Marianela Rocío Zapata (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por lesiones incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por GALENO ART S.A.; en consecuencia se modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer: condenar a GALENO ART S.A. a pagar a la actora, en el plazo de cinco días de quedar firme el decisorio, la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 62/100 ($1.679.415,62), que devenga intereses conforme al inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24.557 (s/Ley 27.348), sin capitalización desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta que expire el plazo; vencido ese término, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del mismo precepto en concordancia con el art. 770, inc. c) del CCyCN. Imposición de costas en el orden causado; regulación de honorarios; emplazamiento a Provincia ART S.A. para informar datos bancarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

1°) Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Galeno ART SA. En consecuencia, el resolutivo de grado en su parte pertinente queda redactado del siguiente modo: “I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Marianela Rocío Zapata contra GALENO ART S.A. y en consecuencia condenar a esta última a pagarle, en el término de CINCO DÍAS (5) de quedar firme el presente decisorio, la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 62/100 ($1.679.415,62) cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta que expire el plazo aquí otorgado, con costas. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación….”"

"III. Anticipo que, el recurso será rechazado. ... En conclusión, el planteo en esta instancia resulta extemporáneo en virtud del principio de preclusión procesal, ..."

"ASÍ VOTO. [Dr. José V. Valerio — en minoría]" (voto que propone rechazo, citado porque integra los argumentos en disidencia).

"1. Me permito apartar respetuosamente del voto que abre el acuerdo en tanto entiendo que el planteo de la demandada debe prosperar y en consecuencia reponerse la aplicación del art. 12 de la LRT, en su redacción actual, y declarar aplicable al caso la tasa de interés que el mismo regula en su apartado III. ... En definitiva, existiendo una disposición especial que regula el caso (Ley 27348), no correspondía recurrir al inciso c) del art. 768 del CCyCN ni a la jurisprudencia del caso “Cruz”..." (voto del Dr. Palermo, en mayoría junto con la Dra. Llatser, que explica la decisión de admitir el recurso y aplicar el inciso 2° del art.12).

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se resolvió por mayoría (Min. Omar Alejandro Palermo y Dra. Norma Liliana Llatser) contra el voto en minoría del Min. José V. Valerio. El bloque dispositivo final es el que dispone la admisión del recurso y la redacción del resolutivo en los términos transcritos.

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