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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-238501/2023 Enfermedad / Accidente de Trabajo: Gutiérrez Kevin Rafael C/ Swiss Medical Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización y liquidación del monto de condena. La Cámara rechazó la apelación de Swiss Medical ART S.A., confirmó la sentencia de monto de condena y su aclaratoria por entender que la metodología ya había sido fijada en la sentencia previa no impugnada y, por ello, resulta consentida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22186/2025
Costas Indemnizacion Honorarios Cosa juzgada Liquidacion Apelacion rechazada Ripte Decreto 669/19 Swiss medical art. Accidente/enfermedad de trabajo

¿Quién es el actor?

Kevin Rafael Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Swiss Medical ART S.A.), representada por Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y determinación/liquidación del monto de condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical ART S.A. y se confirmó la sentencia que determinó el monto de condena del 19/08/2025 y su aclaratoria del 05/09/2025; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Por los motivos dados, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en fecha 16 de septiembre del corriente año por el Doctor Alfonso Andrés ZAMAR en representación de la razón social Swiss Medical ART S.A. mediante escrito digital N° 1925002, confirmándose la sentencia de fecha 19 de agosto de 2025 y su aclaratoria del día 05/09/25, ambas dictadas por el Señor Juez Titular de la Vocalía Unipersonal N° 5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia."

"Es decir, el procedimiento que el Juez de grado empleó en la resolución del 19/08/25, mediante la cual se determinó el monto de condena, ya había sido definido en la sentencia del 24/06/25. Al no haber sido esa decisión objeto de recurso, no puede ahora el recurrente, introducir agravios respecto de una cuestión que, al no haber impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, quedó consentida."

"En cuanto a las costas, no existiendo motivos por los que deba apartarme del principio general de la derrota (art. 128 del CPC aplicable por remisión del art. 1° de la LPL), las mismas deben ser impuestas al recurrente vencido."

(Voto de mayoría: Dr. Alejandro Hugo Domínguez; adhesión: Dra. Amalia Inés Montes. No existen votos en disidencia.)

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