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Tribunal Superior

F. C/ LUCA VARGAS, PABLO ANDRES P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA (LEY 9423) (38098) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El Ministerio Público promovió acción penal por tentativa de homicidio contra el imputado por un ataque con arma de fuego. La Cámara confirmó la condena en grado de tentativa al considerar acreditado el dolo homicida por la modalidad del ataque, persistencia de la agresión y estado de indefensión de la víctima, y valoró las identificaciones formuladas en el juicio como elemento corroborante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07901091-4/1
Valoracion probatoria Arma de fuego Condena penal Dolo homicida Prueba corroborante Homicidio en grado de tentativa Reconocimiento en rueda Estado de indefension Apelacion confirmada Identificacion en juicio

¿Quién es el actor?

Ministerio Público/Fiscalía (parte acusadora penal).

¿A quién se demanda?

El imputado/acusado por hechos de homicidio en grado de tentativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por tentativa de homicidio por ataques con arma de fuego; identificación del autor en el juicio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la calificación como homicidio en grado de tentativa y la condena dictada en la instancia anterior; las identificaciones efectuadas por testigos en el debate, aunque no constituyen un reconocimiento formal en rueda, se valoraron como elementos corroborantes junto con otras pruebas admitidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que los testigos identifiquen al imputado durante el juicio oral no equivale técnicamente a un reconocimiento formal en rueda de personas. Sin embargo, puede ser valorada como un elemento corroborante de la identificación cuando se integra con otros medios de prueba legítimamente incorporados al proceso."

"La configuración del delito de homicidio en grado de tentativa no depende del resultado efectivamente producido, sino de la intención homicida exteriorizada mediante la conducta desplegada. La circunstancia de que la víctima sobreviva o reciba asistencia médica eficaz no excluye el dolo cuando la dinámica del ataque revela una voluntad dirigida a causar la muerte."

"El dolo homicida puede inferirse de las circunstancias objetivas del hecho, particularmente de la modalidad del ataque, el tipo de arma utilizada, la cantidad de disparos, las zonas corporales hacia las que son dirigidos, la persistencia de la agresión y el estado de indefensión de la víctima, sin que resulte determinante la entidad final de las lesiones ni la existencia de un dictamen médico sobre el peligro concreto de vida."

(No se registra en el material aportado voto en disidencia relevante.)

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