JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-166679/2020: Enfermedad/Accidente De Trabajo: Tercero, María Olivia y Cornu, Fredy Nicolás c/ Galeno ART. S.A

Los actores demandaron a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias por fallecimiento por COVID-19 como enfermedad no listada; se condenó a la aseguradora a abonar $143.599.626. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Galeno y confirmó la metodología de actualización y el monto, por coincidir con precedentes de la Sala Laboral y aplicar el piso prestacional vigente a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22267/2025
Reformatio in peius Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Ripte Ley 24.557 Galeno art s.a. Actualizacion indemnizatoria Honorarios y costas. Resolucion srt 37/2025 Covid-19 no listada

¿Quién es el actor?

María Olivia Tercero, Fredy Nicolás Cornu y demás derechohabientes de quien en vida fuera Fredy José Cornu.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por enfermedad profesional (COVID-19 no listada) que produjo el fallecimiento; liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno; se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Galeno a pagar $143.599.626, impuso costas al apelante y reguló honorarios por $3.297.766,15 y $4.711.094,51.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"Por dichas resoluciones el Señor Juez hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, en contra de Galeno A.R.T. S.A., condenándola a abonar la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veintiséis ($143.599.626), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT; reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada vencida."

"De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...En relación a ello cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT) estableció en su art. 3 que a los “efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE ... El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE ...'"

"Como corolario de lo expuesto, si en sede judicial el cálculo indemnizatorio se realiza desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha que se pone a disposición la indemnización, que en el caso de los procesos judiciales, es con el dictado de la sentencia que finalmente determina el importe, es justo, razonable y equitativo determinar, que a su resultado lo comparemos con los pisos mínimos vigentes a esa misma fecha, ya que de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño y aquella no sería una mecanismo eficaz de la tutela del trabajador."

"Por los argumentos dados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Nicolás Daniel ARIAS CAU, en representación de GALENO ART SA, en fecha 18 de septiembre de 2025, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por la Señora Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo del día 26 de agosto de 2025, y su aclaratoria de fecha 8 de septiembre del mismo año."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez emitió el voto principal con los fundamentos anteriores; la Dra. Montes adhirió expresamente a las conclusiones del voto que antecede. No hubo disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.