DI TOMASSI EDUARDO ADRIAN EN J° 165267 DI TOMMASI EDUARDO ADRIAN C/ CENTRO RETIRADOS POLICIA DE MENDOZA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que resolvió parcialmente su demanda por despido y diferencias salariales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la solución de la cámara en lo esencial, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Eduardo Adrián Di Tomassi.
¿A quién se demanda?
Centro Retirados Policía de Mendoza (CERPOL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaciones laborales por despido (despido indirecto), diferencias salariales por encuadramiento en CCT 594/2010, indemnizaciones (antigüedad, preaviso), salarios, SAC y otros rubros conexos; plus agravantes por DNU 34/2019 y Ley 25323.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Di Tomassi; impuso costas a la recurrente; reguló honorarios; y dejó firme la solución de la instancia anterior en lo principal, salvo que la Sala rechazó la impugnación del recurrente en la mayor parte pero la mayoría sostuvo la razonabilidad del decisorio de grado. Hubo voto mayoritario por rechazar el recurso y voto del Dr. Mario D. Adaro (en minoría) que admitía parcialmente el agravio respecto de la calificación del despido y reconocía indemnizaciones que la cámara había rechazado; la Dra. Day formuló disidencia parcial adhiriendo al rechazo integral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):
"b. Por consiguiente, esta parcela del pronunciamiento exhibe arbitrariedad por contradicción interna, falencia que se configura cuando se afirma y se rechaza –a la vez– un hecho relevante para la solución del caso, o cuando se niega en la conclusión lo que necesariamente se sigue de los fundamentos normativos o fácticos de la resolución, hipótesis que conducen a la descalificación del decisorio (LS 232-452, 465-145, causa “Valsecchi”, sentencia del 20/10/17, entre muchos otros).
Insisto, el tribunal concluyó en que la empleadora soslayó el Convenio Colectivo adecuado a su actividad y, en esa inteligencia, receptó varias de las pretensiones actorales, justipreciándolas en función del CCT 594/2010. Incluso, verificó que el actor exigió ese encuadramiento durante el intercambio epistolar. Empero, omitió considerar esas circunstancias cuando consideró injustificado al despido indirecto."
"a. En ese cometido, tengo para mí que lució justificada la extinción del contrato de trabajo decidida por el demandante, frente al silencio de la empleadora por un lapso muy superior al otorgado en la misiva de fecha 10/04/2021, en donde requirió la apropiada registración normativa (CCT 594/2010), el pago de diferencias salariales (desde enero 2021 a marzo de 2022) y peticionó una explícita respuesta frente a sus reclamaciones.
Como antes dijera, quedó demostrado que el trabajador debió haberse encontrado registrado bajo el amparo del CCT 594/2010, lo que le habría representado el pago de mayores haberes durante todo el desarrollo del contrato, durante más de ocho años. Por eso, el desconocimiento tácito de esa justa exigencia, a la par de la del resto de obligaciones consecuentes, transcurrido en exceso el término concedido para ello (en línea con el art. 57 LCT), constituyó una injuria de suficiente entidad como para impedir la prosecución del vínculo laboral (arg. art. 242 LCT), pese a que algunos rubros no progresaron por deficiencias técnicas o probatorias.
(i) Por lo tanto, son de recibo las indemnizaciones de antigüedad (art. 245 LCT) y omisión de preaviso (art. 232 LCT) las que se establecen en $ 541.793,52 y 120.398,56, respectivamente, según la mejor remuneración mensual, normal y habitual, que se corresponde con el salario del mes de abril de 2021, según la determinación practicada por la instancia, por una cuantía de $ 60.199,28, descontado el adicional por productividad (art. 25, inciso “b” del CCT 594/2010), en atención a su devengamiento en forma cuatrimestral.
(ii) En línea, también se admite, por $ 500.000, el agravante contemplado en el DNU 34/2019, con la prórroga y la modificación establecidas por el DNU 39/2021, dada la fecha de la extinción del contrato (29/04/2021).
(iii) Igualmente, se admite la reparación del artículo 2, Ley 25323 por un valor de $ 331.096,04. Constato que el distracto ocurrió el día 29/04/2021 y que el actor volvió a reclamar el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto en fecha 01/06/2021, por lo que se encuentran reunidos todos los recaudos del articulado.
(iv) Asimismo, juzgo que se encontró justificada la retención de tareas que el actor notificó mediante misiva del día 10/04/2021, a tenor de que podía suspender el cumplimiento de su prestación, intertanto la contraparte cumpliera u ofreciera cumplir con las obligaciones a su cargo (art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por eso, se recepta el saldo correspondiente a los haberes completos del mes de abril de 2021 ($ 64.426,75), equivalente a $ 42.951,17."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro (en minoría) propuso admitir parcialmente el recurso y reconocer las indemnizaciones y agravantes indicados; la Dra. María Teresa Day, en disidencia parcial, sostuvo que debía rechazarse el recurso en todas sus partes por considerar razonada la sentencia de cámara, aplicando el principio de invariabilidad de la causa del despido (art. 243 LCT).
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Normas que cita
- DNU 34/2019
- DNU 39/2021
- Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
- CCT 594/2010arts. 8, 12, 20, 25
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Mendoza)art. 36 inciso I
- Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)art. 1031
- Código Procesal Laboral (Mendoza)art. 77
- Constitución (Mendoza)arts. 160, 150
- Ley 26.994
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016
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- SANDOVAL, ANTONIO EDUARDO Y OTROS s/recurso de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 346:1501
- Legajo Nº 127 - IMPUTADO: BILESIO , MARIO JOSÉ Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIONCSJN · Fallos 346:1526
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