Recurso De Apelación en C-172529/2021 Enfermedad / Accidente de Trabajo: Mogro Juan Manuel C/ Galeno Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente/enfermedad de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena de primera instancia, sosteniendo la metodología de liquidación aplicada por el a-quo y la jurisprudencia provincial sobre la actualización con RIPTE.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Mogro.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo; condena por $27.226.490,99 (sentencia de grado 18/08/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART S.A. y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (incluida la condena, costas e imposición/fijación de honorarios: $516.184,94 y $737.407,07). Costas a la recurrente. Registrar, sistematizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...En relación a ello cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT) estableció en su art. 3 que a los “efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso' (resaltado me pertenece). ... De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)...' (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025)."
"Por los motivos dados, corresponde confirmar lo resuelto por el a-quo en cuanto a la forma de liquidar la indemnización a percibir por el trabajador, ya que tuvo presente los precedentes de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, los cuales deben ser de observancia para el resto de los Magistrados y Magistrados del fuero laboral, ya que, de lo contrario, se generan desgastes jurisdiccionales innecesarios."
"En definitiva, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el Dr. ARIAS CAU mediante escrito digital N° 1913371, confirmándose en todas sus partes la sentencia del día 19 de agosto del año 2025 y su resolución aclaratoria de fecha 02 de septiembre del corriente año."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y propone confirmar; la Dra. Montes adhiere. El dispositivo final confirma la sentencia de grado, impone costas al recurrente y regula honorarios conforme al primer voto (mayoría unánime en lo resolutivo).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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