RECURSO DE APELACION EN C-276572/25 Enfermedad/Accidente de Trabajo: CUELLO MOISES ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A
La demandada Experta ART S.A. apeló el proveído que rechazó la citación como tercero de Galeno ART S.A. en un reclamo por enfermedades profesionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó citar a Galeno ART S.A. sólo para preservar la eventual acción de regreso, sosteniendo que la resolución sobre concurrencia de aseguradoras corresponde a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo conforme al art. 47 LRT.
¿Quién es el actor?
Cuello Moises Antonio (trabajador) — demanda por enfermedades profesionales.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (ART accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por hipoacusia inducida por ruidos y limitaciones funcionales de columna, denunciadas el 25/04/2025 (fecha de la primera manifestación invalidante, PMI).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por Experta ART S.A. y revocó el proveído de 29/08/2025 en cuanto a prohibir la citación de Galeno ART S.A.; ordenó que Galeno sea citada como tercero únicamente en los términos del último párrafo del considerando IV.2 (para evitar que, en un eventual reclamo de repetición, Galeno pueda alegar negligente defensa). Las costas se imponen por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
“Lo dispuesto por la norma analizada establece con claridad que las prestaciones previstas en la LRT deberán ser abonadas por la ART cuyo contrato se encuentre vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI). En los casos en que la contingencia derive de un proceso desarrollado a lo largo del tiempo y durante ese período el trabajador hubiese estado cubierto por una ART distinta de aquella vigente al momento de la PMI, esta última podrá repetir las sumas abonadas o las prestaciones otorgadas. Asimismo, la norma dispone expresamente, que cualquier divergencia entre las ART deberán ser resuelta en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y no en el proceso judicial que pudiera encontrarse en trámite.”
“En el caso de autos, el actor denuncia en fecha 25/04/25 a la ART accionada, padecer enfermedades profesionales, por TCL CD 887241287 (fs. 25 del Expte. Dig.). Por dicha misiva refiere encontrarse afectado por hipoacusia inducida por el ruido y limitaciones funcionales de columna. Es decir, que la fecha de la PMI, es el 25 de abril del corriente año, momento en el cual ya estaba vigente el contrato de ART entre la empleadora Ledesma y la demandada Experta ART S.A..”
“En conclusión, considero que Galeno ART S.A. podrá ser traída al proceso, pero sólo ante la eventualidad que de recaer sentencia desfavorable en contra de la demandada Experta ART S.A. y pretender ésta accionar de regreso en contra de aquella, ésta no pueda oponer la excepción de defensa deficiente; sólo en ese contexto podrá Galeno ser traída al proceso y así deberá ser notificada para que comparezca.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Montes adhiere al voto del Dr. Domínguez. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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