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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-279338/2025 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LÓPEZ, HUMBERTO EUSEBIO C/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó por enfermedad profesional contra Experta ART S.A. y se debatió la citación de Galeno ART S.A. como tercero obligado. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó el proveído de primera instancia ordenando la citación de Galeno ART S.A. sólo en los términos del último párrafo del considerando IV.2 (control para eventual acción de regreso).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22344/2025
Costas Art Economia procesal Enfermedad profesional Accion de regreso Superintendencia de riesgos del trabajo Apelacion laboral Art. 47 ley 24.557 Citacion tercero Litisdenuntiatio

¿Quién es el actor?

LÓPEZ, HUMBERTO EUSEBIO (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por enfermedades profesionales/accidente de trabajo (denuncia de enfermedad profesional con fecha 31/07/2025, TCL CD 017815469; limitaciones funcionales de columna).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Experta ART S.A. y se revocó el proveído de fecha 01/10/2025 para disponer la citación de GALENO ART S.A. como tercero obligado, pero sólo en los términos expresados en el último párrafo del considerando IV.2; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación... debiéndose hacer lugar a la citación de la razón social Galeno ART S.A. como tercero, pero sólo en los términos expresados en el último párrafo del considerando IV.2..." (bloque dispositivo).

Del voto que fundamenta la mayoría (Dr. Domínguez):

"Lo dispuesto por la norma analizada establece con claridad que las prestaciones previstas en la LRT deberán ser abonadas por la ART cuyo contrato se encuentre vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI). En los casos en que la contingencia derive de un proceso desarrollado a lo largo del tiempo y durante ese período el trabajador hubiese estado cubierto por una ART distinta de aquella vigente al momento de la PMI, esta última podrá repetir las sumas abonadas o las prestaciones otorgadas. Asimismo, la norma dispone expresamente, que cualquier divergencia entre las ART deberán ser resuelta en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y no en el proceso judicial que pudiera encontrarse en trámite."

Y, respecto del alcance de la citación:

"En conclusión, considero que Galeno ART S.A. podrá ser traída al proceso, pero sólo ante la eventualidad que de recaer sentencia desfavorable en contra de la demandada Experta ART S.A. y pretender ésta accionar de regreso en contra de aquella, ésta no pueda oponer la excepción de defensa deficiente; sólo en ese contexto podrá Galeno ser traída al proceso y así deberá ser notificada para que comparezca."

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo unánime de los Dres. Domínguez y Montes; la Dra. Montes adhirió al voto del Dr. Domínguez.

Leyes que cita

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