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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-202328/2022 Despido: Tejerina Juan Ignacio c/ Servicio Médico Vital S.R.L. y Gómez Luis Alberto

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, actualización y encuadramiento convencional. La Cámara rechazó los recursos de los codemandados, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y ordenó volver a la instancia de origen para fijar nuevo monto de condena y readecuar la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21874/2025
Costas Despido Indemnizaciones Trabajo no registrado Recalculo de condena Cct 459/06 Presuncion art.23 lct Actualizacion (smvm/ripte) Responsabilidad socio gerente art.274 lgs Fecha de ingreso (agosto 2008)

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio TEJERINA (hoy sus sucesores).

¿A quién se demanda?

Servicio Médico Vital S.R.L. y Luis Alberto GÓMEZ (socio gerente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto) y pago de rubros indemnizatorios, diferencias salariales, agravantes (Ley 24.013), encuadramiento bajo CCT 459/06 y actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Sala II rechazó los recursos de apelación interpuestos por los codemandados (Gómez y Servicio Médico Vital S.R.L.) y hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora; en consecuencia, ordenó devolver las actuaciones a la Vocalía de origen para que fije un nuevo monto de condena (readecuando antigüedad a la fecha de ingreso que debe tenerse por cierta: agosto de 2008) y adecúe la regulación de honorarios. Impuso las costas a los recurrentes vencidos y difirió la regulación de honorarios hasta exista base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (textos tomados del cuerpo de la sentencia, lenguaje original):

"IV.2.- Por los motivos expuestos, es que propicio hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por los Doctores Mario Andrés Hipólito PUIG (ED 1848590) e Ivana Vanesa BURGOS (ED 1850878), revocándose la sentencia de fecha 27 de junio de 2025 y su aclaratoria del día 10 de julio de corriente año. Ante la conclusión arribada, deviene en abstracto del tratamiento de los demás agravios esgrimidos por los demandados, como así también avocarnos al tratamiento del recurso de apelación deducido por el Dr. GARCIA en representación de la parte actora.

Como corolario de lo expuesto, corresponde sin más rechazar la demanda promovida por el Señor Juan Ignacio TEJERINA en contra de la razón social Servicio Médico Vital S.R.L. y del Señor Luis Alberto GOMEZ.

En relación a las costas por la instancia anterior, en el entendimiento que el actor pudo haber litigado de buena fe y con algún derecho, propicio que sean impuestas por su orden; debiendo el Juez de grado, una vez firme la presente, proceder a regular los estipendios de los letrados actuantes en aquella instancia procesal."

"V.- El primer agravio formulado por la parte actora, tal como se relató en el voto que antecede, estimo debe prosperar, en tanto tratándose de trabajo clandestino debe tenerse por cierto la fecha denunciada por el actor, esto es, agosto de 2008 (art. 55, 52 9 y concordantes LCT). Ello impone disponer que vueltos los autos a la Vocalía de origen se fije nuevo monto de condena, adecuando el cálculo de las indemnizaciones conforme a la antigüedad correspondiente (agosto 2008)."

Citas textuales importantes usadas como fundamento: "la presunción del artículo 23 de la ley 20.744 surge recién cuando se ha probado previamente que hay prestación de servicios dependientes"; "la carga de la prueba de la relación laboral pesa sobre la parte actora cuando ella es negada"; "el art. 274 Ley de sociedades ... establece que: 'Los directores responden ilimitada y solidariamente ... por el mal desempeño de su cargo'".

¿Cómo votaron los jueces?

La solución mayoritaria fue la de las Dras. Montes y Dr. Guesalaga (adhiriendo), que propiciaron confirmar la existencia del vínculo y ordenar la recalculación de la condena con fecha de ingreso en agosto de 2008; el Dr. Domínguez propuso en sentido contrario (hacer lugar a los recursos de los demandados y rechazar la demanda), pero la mayoría resolvió según el bloque dispositvo final.

Normas que cita

Fallos que cita

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