LA SEGUNDA ART SA EN J° 30666 YAPURA JUAN MARCELO C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 09/07/2020. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y modificó la sentencia de grado para aplicar la tasa prevista en el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (t. Ley 27348), sin capitalización hasta cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Juan Marcelo Yapura.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (minusvalía 15%) derivada de accidente de trabajo del 09/07/2020 y actualización con intereses.
¿Qué se resolvió?
Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia (La Segunda) ART SA; modificar la sentencia de grado para que el capital histórico de $532.614,60 devengue intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (t. Ley 27348), sin capitalización desde la fecha de la primera manifestación invalidante (09/07/2020) hasta el plazo de cinco días de firmeza; vencido ese plazo y sin pago, procederá la capitalización prevista en el inciso 3° del art. 12 en concordancia con art. 770 inciso c) del C.C. y C.N.; imponer costas a la accionada; disponer liquidación por Departamento Contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia de grado admitió la demanda incoada por Juan Marcelo Yapura en contra de la Segunda ART SA. En consecuencia, hizo lugar al resarcimiento que ahí determinó, por una minusvalía del 15% provocada por un accidente de trabajo acaecido en fecha 09/07/2020. En lo que resulta de estricto interés para la resolución del presente, ordenó computar intereses, según la tasa activa para préstamos con libre disponibilidad del Banco de la Nación Argentina a 72 meses, desde la fecha del accidente de conformidad con lo determinado en el art. 2 de la ley 26773. Fundó ese decidir en la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 414/99 de la SRT y en el criterio establecido en el precedente “Cruz” de esta Suprema Corte."
2) "Por consiguiente, los casos alcanzados por la legislación sobre Riesgos del Trabajo quedan abarcados por lo que disponen las 'leyes especiales' (art. 768, inciso b, C.C.y C.N.), es decir, la Resolución n° 414/99 Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la ley n° 27.348, según el ámbito temporal de vigencia de cada una. Esto último, con independencia del achaque constitucional decidido por esta Sala –en mayoría- en exclusiva relación con el art. 1° de la Resolución n° 414/99 S.R.T., a partir del precedente 'Cruz' (16/05/2017)."
3) "En definitiva, existiendo una disposición especial que regula el caso (Ley 27348), cuya validez no fue puesta en cuestión, no correspondía recurrir a la jurisprudencia del caso 'Cruz', que declaró la inconstitucionalidad de otra normativa (Res. 414/99 SRT). En consecuencia, se admite el agravio bajo análisis y se anula el tramo de la sentencia que aquí se cuestiona."
4) "la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (9/07/20), a lo que denominaré 'capital histórico', en la suma de $ 532.614,60, tramo no controvertido de la sentencia en crisis."
5) "En consecuencia, el monto indemnizatorio devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (9/07/20), hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que motiva la decisión lo aportó el Dr. Omar Alejandro Palermo; las Dres. María Teresa Day y el Dr. Julio Ramón Gómez adhirieron al mismo por fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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