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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo NºC-210709/2022: Despido: CACHI, MARIO RODOLFO c/ SERVICIO MEDICO VITAL SRL Y GOMEZ, LUIS ALBERTO

El actor demandó por despido y diferencias salariales contra Servicio Médico Vital SRL y otro; se discutió la existencia de relación de dependencia, jornada y método de actualización. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes, declaró inadmisible el recurso de una apoderada por falta de firma del representado y confirmó la sentencia de primera instancia aplicando la presunción del art. 23 LCT y el criterio provincial para la actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21851/2025
Costas Honorarios Despido Contrato eventual Actualizacion del credito Smvm Trabajo por tiempo indeterminado Presuncion art. 23 lct Art. 275 lct Inadmisibilidad por falta de firma Notas sobre el bloque normas/fallos: En n las referencias a jurisdiccion o ano se consignaron solo cuando surgen textualmente del fallo Donde el texto no aporta numero o ano concreto aparece - conforme las instrucciones. La referencia a cpcc se consigno como cpcc tal como la cita el fallo La jurisdiccion es la provincial aplicable en la materia laboral. Se incluyeron los fallos y precedentes expresamente citados o invocados en el texto.

¿Quién es el actor?

Mario Rodolfo Cachi (representado por el Dr. José Alberto García).

¿A quién se demanda?

Servicio Médico Vital SRL (representada por el Dr. Mario Andrés Hipólito Puig) y Luis Alberto Gómez (representado inicialmente por la Dra. Ivana Vanesa Burgos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y liquidación de diferencias salariales; se discute la existencia de relación de dependencia, la jornada de trabajo, la modalidad eventual del vínculo y el mecanismo de actualización del crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible por falta de firma la presentación de la Dra. Ivana V. Burgos y tuvo por no presentado su escrito de contestación; rechazó los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (con costas a cargo de la demandada); reguló honorarios a favor de los apoderados de ambas partes y ordenó notificar y devolver los autos a la Vocalía de origen. En consecuencia, se confirmó la solución de la jueza de grado respecto de la existencia del vínculo de trabajo por tiempo indeterminado y del mecanismo de actualización aplicado por la Suprema Corte provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo expuesto ut supra, y comprobada la falta de personería de la Dra. Ivana Vanesa Burgos para interponer el recurso de apelación, propicio sin más declarar inadmisible el recurso interpuesto por la letrada en escrito nº 1850881. Siendo ello así, también propongo tener por no presentado el escrito nº 1887000 presentado por la letrada, relativo a la contestación del traslado del recurso de apelación."

"La demandada reconoció que el actor se desempeñó bajo su dirección para realizar tareas que hacían al giro u objeto de la empresa. Tal reconocimiento impone, necesariamente la inversión de la carga de la prueba, poniendo en cabeza de la empresa la prueba de que esos servicios eventuales ... estaban justificadas como servicio eventual (art. 99 LCT)."

"Siendo a cargo de la empleadora desvirtuar las presunciones del art. 23 y 90 LCT, así como los motivos que justificaban la contratación eventual que invocaron (art. 99 LCT) y dado que sobre el punto no se produjo prueba alguna, la pretensión revocatoria de la apelante resulta injustificada."

"El cuestionamiento del mecanismo de actualización del crédito, afirmando que existe una violación al derecho de propiedad y enriquecimiento sin causa del trabajador. Pero el ajuste del crédito fue efectuado de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia in re 'Coronel c/ S.U.T.I.A.G.A.' (LA-19700/24), es decir, conforme doctrina judicial vigente, por lo que propicio sea desestimado este agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta de voto de la Dra. Montes (preopinante) y adhesión del Dr. Domínguez; el decisorio final (bloque dispositivo) refleja la solución de la Sala por mayoría.

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