Recurso De Apelación en C-241377/2024 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Días, Jorgelina Beatriz C/ Provincia Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A
La actora apeló la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia contra la A.R.T. demandada. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación, fijando los honorarios conforme al 7% del monto ejecutado con intereses, por $19.394.766, y ordenó costas a la apelada.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Beatriz Días (representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia derivada de condena por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución de sentencia por monto capital, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del Dr. Espada y se revocó la sentencia de fecha 27/08/2025 que había regulado honorarios en suma inferior; se regularon los honorarios del Dr. Espada en PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($19.394.766). Se impusieron las costas a la apelada y se regularon los honorarios de instancia por $466.830 (Espada) y $326.781 (Insausti).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto de la mayoría, en el lenguaje original del tribunal):
“Por ello el monto a regular sería $19.394.766 ($ 277.068.083,74 x 7%=$19.394.766).”
“Por lo dicho propicio hacer lugar al recurso y por ende fijar los honorarios del apelante por la labor desarrollada en la ejecución de sentencia en la suma de $19.394.766.
Las costas de esta instancia considero deben imponerse a la apelada que resultó vencida y que –desde otro punto de vista- con su conducta reticente al pago dio lugar a la ejecución de la sentencia, por lo que no encuentro motivo para apartarme en esta instancia del principio objetivo de la derrota que consagra el art. 128 CPCC.
En cuanto a los honorarios de esta instancia propicio que los mismos se fijen tomando en cuenta la diferencia entre la regulación resultante y lo regulado en la instancia anterior, esto es, la suma de $12.448.804 ($19.394.766-6.945.962= $12.448.804).
A aquella base ($12.448.804) se aplicará el mínimo previsto por el art. 23 (15%), lo que arroja $1.867.321 para obtener la base correspondiente a esta instancia (art. 54) y sobre ella un 25% para fijar los honorarios del Dr. Espada, es decir, $466.830 y el 70% de dicha suma para el Dr. Insausti, es decir $ 326.781.
A las sumas resultantes se aplicarán intereses de ley y se les adicionará IVA si así correspondiera.”
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Dra. Amalia I. Montes y Dr. Eladio Guesalaga) votaron por hacer lugar al recurso y fijar el 7% sobre la base (resultado $19.394.766) y condenar en costas a la apelada; disintió el Dr. Alejandro H. Domínguez, quien proponía confirmar la sentencia de grado que había reducido los honorarios y había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 17 (último párrafo) de la Ley 6368.
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Fallos que cita
- Carátula (registro SCJ provincial)23/09/2024
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