YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Yamaha Motor Argentina S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz solicitando la nulidad de liquidaciones y resoluciones por Derechos de Publicidad y Propaganda (periodos 2015, 2016 y 2017) y la restitución de pagos. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda y anuló los actos impugnados por vicios procesales y violación del derecho de defensa, ordenando la restitución de los importes pagados con intereses.
¿Quién es el actor?
YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las Resoluciones N° 181/2022 y N° 200/2022 (y sus antecedentes: Resoluciones del Intendente N° 1627/2020 y N° 201/2022; Resoluciones del Secretario de Hacienda N° 2464/2015 y N° 1925/2019) relativas al cobro de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2015, 2016 y 2017; devolución de los pagos efectuados con intereses; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se anularon los actos administrativos y resoluciones indicadas; se ordenó la restitución de las sumas abonadas bajo protesta con más intereses legales (la Municipalidad deberá presentar liquidación de intereses); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es en tales defectos, que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza en las objeciones destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia en punto al obrar administrativo, en tanto procedió en la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta a la juricidad. A partir de allí, es que se advierte que comienza a transcurrir el debate entre las partes en procura de reconstruir desde esa indeterminación y precisión de los hechos imponibles y/o de su alcance, una realidad que, si bien declarativa de tales hechos, debió constatarse, exteriorizarse y registrarse en debida forma a lo largo del procedimiento determinativo del tributo."
"Frente a tal contexto, resulta relevante la defensa planteada -desde un principio- por la accionante, que desconoció la validez de los procedimientos seguidos y ofreció prueba al respecto, máxime cuando en los actos impugnados la demandada solo ha formulado aseveraciones genéricas en su relación y, en este proceso, al ser impugnadas al evacuar el traslado del art. 46 del CPA, no ha producido prueba que clarifique su debida conformación en los períodos fiscales pertinentes."
"Del análisis efectuado en los párrafos anteriores se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 35 inc. a), 39, 45, 52 inc. b), 60 incs. a y b, 63 inc. c y 68 inc. b de Ley Nº 9003, atento a que todo el procedimiento administrativo y los actos que se emitieron en su devenir, no constituyen una derivación razonada y motivada de los antecedentes de hecho y de derecho del caso y fueron dictados en transgresión al derecho de defensa del administrado.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."
¿Cómo votaron los jueces?
"1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. y, en consecuencia, anular los actos impugnados conforme lo explicitado en la Segunda Cuestión.
2°) Ordenar a la demandada que restituya a la actora las sumas adeudadas en concepto de pago previo, con más intereses legales calculados conforme lo dispuesto en la Segunda Cuestión, a cuyo efecto deberá presentar previamente liquidación en este proceso dentro del plazo previsto en el art. 68 del CPA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 69 del CPA y demás normas concordantes.
3°) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida...
4°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Dres. Julio R. Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren al voto que antecede. No hay disidencias).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.