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Tribunal Superior

BOUERI SANDRA GRACIELA Y OTS. EN J° 13-02075670-9 (010305-57492) SINDICO EN J: 75366 OSCAR PARLANTI E HIJOS S.A. P/ EXTENSION DE QUIEBRA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Los recurrentes impugnaron las regulaciones de honorarios practicadas por aplicación del art. 10 de la Ley de Aranceles en causas vinculadas a la extensión de quiebra y medidas precautorias. La Suprema Corte confirmó las sentencias de la Cámara, entendiendo razonada la aplicación del art. 10 LA y la valoración fáctica realizada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02075670-9/3
Arbitrariedad Honorarios Medidas precautorias Proporcionalidad Sindico Regulacion judicial Extension de quiebra Jus Recurso extraordinario provincial Art. 10 ley de aranceles

¿Quién es el actor?

Sres. Sandra Graciela Boueri, María Victoria Indiveri, Cintia Elisa Gramari y Carlos Alberto Ferro (síndico y letrados patrocinantes).

¿A quién se demanda?

Resoluciones de la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (decisiones de 20.02.2025 y 29.07.2025) en los autos relativos a “Oscar Parlanti e Hijos S.A. P/ Extensión de Quiebra” y “P/ Medidas Precautorias”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario provincial contra la regulación de honorarios (aplicación del art. 10 de la Ley de Aranceles, cantidad de JUS asignados y fecha/valor del JUS aplicable), alegando arbitrariedad, falta de fundamentación, violación de garantías y omisión de la aplicación de la Ley 9522 (actualización del JUS).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios y se confirmaron las resoluciones de la Cámara que elevaron las regulaciones de honorarios: en autos n.º 13-02075670-9 se confirmó regulación a los letrados en $4.520.165,40 c/u y a la síndico $9.040.330,80; en autos n.º 13-02043460-5 se confirmó regulación a cada letrado en $1.582.057,89 y a la síndico $3.164.115,78. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio reiterado por este Tribunal que 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)' (L.S. 223-176)."

"La determinación de la base regulatoria, así como la propia determinación del emolumento profesional, constituye cuestión privativa de las instancias de grado... la impugnación por el contrario es procedente en casos en que dicha apreciación fuera manifiestamente arbitraria por contener contradicción o inexactitudes en el proceso lógico del razonamiento, contradicciones palmarias en la motivación o apartamiento injustificado en la valoración de hechos y circunstancias que necesariamente debieron considerarse (L.S 156-410; ...)."

"En el caso, entiendo que los fundamentos dados en la resolución, aparecen como razonables, teniendo en cuenta la índole de la actuación profesional desarrollada, ya que la Cámara ha descripto y valorado las actuaciones realizadas por los profesionales recurrentes y no ha desconocido la regla de la proporcionalidad... No se advierte que la resolución recurrida haya incurrido en un apartamiento injustificado en la valoración de hechos y circunstancias que necesariamente debieron considerarse..."

"La queja se rechaza."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Dr. Mario Daniel Adaro con adhesión de las Dras. Norma Llatser y María Teresa Day). No hubo disidencias.

Normas que cita

  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 10, 9, 16, 21
  • Ley 9522 (Mendoza)
  • CPCCyTM (Mendoza)arts. 145, 147, 40, 36
  • CCCNart. 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 28.637 (Mendoza)
  • Ley LCQ (Mendoza)arts. 265, 268, 225, 226, 227
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN

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