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Tribunal Superior

F. C/ QUIROGA LONGO JAVIER ARMANDO P/ AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES DOLOSAS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa impugnó en casación la condena por amenazas simples en concurso real con lesiones leves dolosas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la pena única de tres años y seis meses de prisión, sosteniendo la valoración integral de la prueba y la adecuada aplicación del dolo respecto de la víctima menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07905504-7/1
Casacion Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Dolo Confirmacion de condena Amenazas simples Aberratio ictus Lesiones leves dolosas Audiencia/inmediacion Pena efectiva (3 anos 6 meses)

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Javier Armando Quiroga Longo interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (impugna la resolución judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la sentencia n° 10.319 que condenó a Quiroga Longo a pena única de tres años y seis meses de prisión por amenazas simples en concurso real con lesiones leves dolosas (art. 149 bis, 1° párrafo, 1° supuesto, 55 y 8 del C.P.), alegando defectos de motivación, arbitrariedad en la valoración de la prueba, interés extraprocesal de la denunciante y errónea calificación del tipo subjetivo (doloso vs. culposo por aberratio ictus).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación y confirmar íntegramente la sentencia n° 10.319; tener presente la reserva federal; remitir actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Juzgar con perspectiva de género implica reconocer la existencia de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género al momento de decidir. En consecuencia, la valoración de la prueba debe ceñirse a una serie de directivas existentes en instrumentos internacionales –CEDAW, Convención «Belem Do Pará» y CIDH– y a las pautas generales previstas en la ley 26.485, cuya aplicación es obligatoria para los jueces ... Analizar la prueba e interpretar las normas ajustando las inequidades propias del sistema social y cultural en el que vivimos ..."

"El hecho de que en las primeras actuaciones policiales de prevención muestren un registro sintético o concentrado en las intimidaciones verbales no descalifica la consistencia sustancial ni la credibilidad del relato posterior de C.V.P. ... La omisión descriptiva que refiere la defensa contenida en las primeras actuaciones de prevención policial no poseen entidad para neutralizar la eficacia convictiva de la declaración de la víctima brindada bajo los principios de la inmediación del debate."

"En supuestos donde el sujeto activo realiza un comportamiento desaprobado que implica el ejercicio de violencia física contra otra persona –en la especie, un empujón, contra una mujer que lleva a su hija en brazos en un espacio público–, el dolo típico tiene como objeto de referencia las consecuencias necesarias del riesgo generado a través del comportamiento desaprobado. ... la lesión finalmente ocasionada a la niña, le es plenamente atribuible a título de dolo al acusado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Omar A. Palermo, con adhesión de las Dres. Norma Llaster y Julio R. Gómez. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)arts. 7, tercer párrafo
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPart. 149 bis; art.55; art.8; art.89 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Mendoza)art. 412
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Tratado CONVENCION DE BELEM DO PARÁ
  • CIDH (instrumentos de la Corte IDH)

Fallos que cita

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