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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-215603/2022 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Velásquez, Ricardo Agustín c/ Asociart S.A. ART

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente/enfermedad de trabajo por una hernia inguinal. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y aplicó como comparación el piso prestacional vigente a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22404/2025
Accidente de trabajo Actualizacion Art Prestaciones dinerarias Ripte Piso prestacional Costas y honorarios. Decreto 669/19 Ley 24.557 Sumatoria de variaciones

¿Quién es el actor?

Ricardo Agustín VELÁSQUEZ.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad permanente derivada de hernia inguinal atribuida a tarea laboral; monto fijado en primera instancia en PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO CON 15/100 ($8.938.201,15).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ART y confirmar íntegramente la sentencia de fecha 25/09/2025 (y su aclaratoria de 06/10/2025). Imposición de costas al apelante y regulación de honorarios por $285.806,94 y $408.295,63 (con IVA de corresponder).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...En relación a ello cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT) estableció en su art. 3 que a los “efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso' (resaltado me pertenece)."

"Como corolario de lo expuesto, si en sede judicial el cálculo indemnizatorio se realiza desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha que se pone a disposición la indemnización, que en el caso de los procesos judiciales, es con el dictado de la sentencia que finalmente determina el importe, es justo, razonable y equitativo determinar, que a su resultado lo comparemos con los pisos mínimos vigentes a esa misma fecha, ya que de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño y aquella no sería un mecanismo eficaz de la tutela del trabajador. En similar sentido se ha pronunciado la Sala Laboral de la SCJ de la Provincia en el Expediente LA-20121/23, oportunidad en la cual sostuvo: '...Conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha...' (Registrado en Registro de Sentencias de la SCJ el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez expone y propone el rechazo del recurso; la Dra. Montes adhiere. No existen disidencias.

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