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Tribunal Superior

TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 13-05459440-7 (010303-55111) GIL YESICA YUDITH C/ VEGAS CLAUDIA ALEJANDRA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda de indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del Renault Sandero y la aseguradora Triunfo Coop. de Seguros. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la sentencia de la Cámara que atribuyó responsabilidad exclusiva a la conductora del vehículo por una maniobra de adelantamiento imprudente en la encrucijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05459440-7/1
Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Arbitrariedad Indemnizacion Prueba testimonial Maniobra de adelantamiento Pericia mecanica. Confirmacion de camara Ley 6082

¿Quién es el actor?

GIL Yesica Yudith (actora)

¿A quién se demanda?

VEGAS Claudia Alejandra (conductora del Renault Sandero) y, en garantía, TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (monto peticionado $153.131 y en cámara cuantificación de $1.395.106,43 más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que hizo responsable en forma exclusiva a la conductora del vehículo por la maniobra de adelantamiento al aproximarse a la encrucijada. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios (monto detallado en la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."

"En materia de accidentes viales, tanto la determinación de la existencia de culpa, su graduación o eximición, en función de las circunstancias del evento, mecánica del mismo y conducta de los partícipes, constituyen aspectos inherentes al material fáctico del proceso, cuya valoración, por tratarse de atribución jurisdiccional excluyente de las instancias ordinarias, resulta incensurable a través de la vía extraordinaria, salvo causal de arbitrariedad debidamente canalizada (S.C.Mza - LS 364-044)."

"Bajo esta inteligencia, para arribar a la conclusión señalada, la alzada meritó la conducta negligente de la demandada quien, al transitar por la calle República del Líbano precedida por un vehículo que se detuvo al llegar a la intersección, omitió realizar igual maniobra y decidió imprudentemente adelantarlo; acción que, al ser ejecutada con la visión obstruida por el rodado interpuesto, le impidió verificar la cesión de paso otorgada a la actora que circulaba por calle Taboada, configurándose asimismo una infracción a la normativa de tránsito vigente que prohíbe taxativamente las maniobras de adelantamiento en las encrucijadas."

Testimonios citados por la sentencia:

"por República del Libano circulaba un vehículo de color oscuro que frena y le da paso a la señora que venia en la motocicleta, y que por detrás venia un vehículo de color rojo, Sandero, que se abre y le pasa por el costado y ahí embiste a la señora. Agrega el testigo que:.. 'el Sandero rojo sobrepasa por el lado izquierdo al vehículo que se había detenido para darle el paso a la Señora que circulaba en motocicleta'." (declaración Sr. Walter Sañudo)

"antes de llegar a la calle Taboada vemos que la señora pasa porque un auto oscuro le da el paso, después un auto rojo lo pasa y atropella a la señora. El auto rojo al detenerse el auto que está adelante se abre, cruza y ahí la atropella." (declaración Sra. Marcela Quiroga)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro votó por el rechazo del recurso; los Dres. Julio Ramón Gomez y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhirieron al voto. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 6082 (Mendoza)arts. 51, inc. b
  • Decreto 326 (Mendoza)art. 21 (Dec. 326 de la Ley 9024)
  • Ley 9024 (Mendoza)
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 16, 31
  • Ley 9423 (Mendoza)

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