GÓMEZ JORGE OSVALDO C/ DRPJ (EX COSE) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la incorporación y pago de los adicionales COSE (ítem 017) y Riesgo COSE (ítem 024) por su desempeño en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. La Suprema Corte hizo lugar a la acción, ordenó reconocer ambos ítems e indemnizar las diferencias desde dic/2018 (ítem 017) y mar/2019 (ítem 024) hasta nov/2024, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lic. Jorge Osvaldo Gómez (psicólogo).
¿A quién se demanda?
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ / Ex COSE) y Fiscalía de Estado actuó en control.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación y pago del adicional COSE (ítem 017) desde diciembre de 2018 y del adicional Riesgo COSE (ítem 024) desde marzo de 2019, más las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa. Se condenó a la DRPJ a reconocer e incorporar los ítems 017 y 024, y a liquidar y abonar las diferencias devengadas desde dic/2018 (ítem 017) y desde mar/2019 (ítem 024) hasta nov/2024 (inclusive), con intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se ordenó intervención de Administración Tributaria Mendoza y se fijaron plazos para la liquidación y pago conforme a normas provinciales (art. 68 Ley 3.918; apercibimiento art. 69 Ley 3.918; art. 54 Ley 8.706, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la acción procesal a la acción procesal administrativa entablada por el Lic. Jorge Osvaldo Gómez.
2.- Condenar a la accionada a reconocer e incorporar en los haberes del actor el adicional COSE (ítem 017) y el riesgo Cose (ítem 024), y a liquidar y abonar al agente las diferencias que le son debidas por aquellos conceptos (art. 27 de la Ley 7.759). El ítem 017 a partir del mes de diciembre de 2018 y desde el mes de marzo del año 2019 el ítem 024, en ambos casos hasta el mes de noviembre de 2024 (inclusive), todo ello con más intereses legales hasta su efectivo pago, computados conforme se ha establecido en la segunda cuestión del fallo.
La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil deberá practicar liquidación, acompañarla a este expediente a los fines de su posterior aprobación y abonar las sumas debidas al Lic. Gómez dentro del plazo normado en el art. 68 de la Ley 3.918 y bajo apercibimiento de lo reglado en el art. 69 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de que el pago de las sumas adeudadas pueda ser efectivizado de acuerdo al trámite previsto en el art. 54 de la Ley N° 8.706 y cctes., en su caso, bajo apercibimiento de lo establecido en dicha norma."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable, deberá computarse cada diferencia mensual debida a una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) (conf. arts. 1 y 4 Ley N° 9.041) hasta el 16.04.2024, y a partir del 17.04.2024, según la tasa nominal anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, conforme Ley 9.516, artículo 1 (BO 08.04.2024). Todo ello considerando además que no se ha planteado la inconstitucionalidad de dichas normas."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por hacer lugar y fijó la solución y la forma de cálculo de intereses; los Dres. Julio Ramón Gómez y Omar Alejandro Palermo adhieren al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 7.759 (Provincial (mendoza))arts. 1, 27, 48
- Decreto 1.630 (Nacional/provincial?)
- Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 68, 69
- Ley 8.706 (Provincial (mendoza))art. 54
- Ley 9.041 (Provincial (mendoza))arts. 1, 4
- Ley 9.516 (Provincial (mendoza))art. 1
- Ley 7259 (Provincial (mendoza))
- Decreto 473 (Provincial (mendoza))
- Ley 1086 (Provincial (mendoza))
- Ley 9122 (Provincial (mendoza))art. 47
- Ley 9356 (Provincial (mendoza))
- Ley 9681 (Provincial (mendoza))
- Decreto 501 (Provincial (mendoza))
- Decreto 191 (Provincial (mendoza))
- Decreto 369 (Provincial (mendoza))
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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