F. C/ ORTIZ OCHOA, ANGEL RAFAEL POR HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (LEY 9423) (5894) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa de Ángel Rafael Ortiz Ochoa interpuso casación contra la condena por homicidio simple agravado en grado de tentativa. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y convalidó íntegramente la sentencia n.º 4.406, entendiendo que la valoración probatoria y la calificación como tentativa de homicidio son razonadas y no arbitrarias.
¿Quién es el actor?
No aplica (recurso interpuesto por la defensa del condenado).
¿A quién se demanda?
Tribunal que dictó la sentencia N.º 4.406; recurrente: defensa técnica de Ángel Rafael Ortiz Ochoa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia que condenó a Ortiz Ochoa a 7 años y 2 meses de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; se impugnan la interpretación y aplicación del derecho, la valoración de la prueba y la omisión de tratamiento de la eventual interrupción del nexo por conducta de la víctima; se solicita, subsidiariamente, rebaja a lesiones graves o absolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se convalidó en su totalidad la sentencia n.º 4.406; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tomadas del fallo):
"De este modo, dispararle a la víctima a corta distancia con un rifle calibre 22. en dirección a su cabeza –tal como ha surgido acreditado durante el curso del proceso– es un hecho que, dadas las circunstancias en las que se produjo, ha sido correctamente calificado como un comportamiento doloso de homicidio simple agravado por el uso de arma en grado de tentativa."
"En este orden de ideas, acierta el juez de la instancia anterior cuando deriva el dolo homicida de la prueba y los indicios objetivos colectados durante el trámite del proceso. Así, el juez entendió en la p. 10 de los fundamentos que el comportamiento de Ángel Ortíz Ochoa creó objetivamente un riesgo para la vida de Germán Pereyra –con un medio idóneo para ponerla en peligro– y que este riesgo era conocido por él al momento de emprender la acción; un riesgo que no se realizó por razones ajenas a la voluntad del autor. 'La muerte de Germán Pereyra no se produjo por la intervención de sus familiares, vecinos y por el personal policial que lo llevaron al centro asistencial donde recibió los primeros auxilios y luego al Hospital Central donde fue sometido a cirugía de manera urgente' (p. 10 de los fundamentos)."
"A esta altura es posible refutar que en la sentencia analizada padezca de una argumentación arbitraria en orden a las conclusiones que alcanza o que se haya infringido el deber de fundamentar la decisión. En consecuencia, la condena aparece como una derivación razonada de las premisas fácticas y jurídicas, no advirtiéndose violación del principio in dubio pro reo."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario integrado por los Dres. Omar A. Palermo (voto que abre y fundamenta), Julio R. Gómez (adhesión) y Dalmiro F. Garay Cueli (voto conforme con algunas precisiones teóricas). El dispositivo final rechaza el recurso por mayoría.
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