Recurso De Apelación en Expte. C-126178/2018 Despido: Miranda, Silvia Valeria c/ OSDEPYM
La actora promovió demanda por despido y reclamó diversas indemnizaciones (incluida la agravada por Ley 25.323 y art. 80 LCT). La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial al recurso de la empleadora y dejó sin efecto la indemnización agravada prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, ordenando nueva liquidación excluyendo dicho rubro.
¿Quién es el actor?
Silvia Valeria MIRANDA (actora, trabajadora despedida).
¿A quién se demanda?
OSDEPYM / OSDEPYN (razón social demandada, empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido sin causa (indemnización por despido, falta de preaviso, SAC, integración, indemnizaciones agravadas por Ley 25.323 arts. 1 y 2, indemnización art. 80 LCT; actualización del monto indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por OSDEPYM representado por el Dr. Agustín Pfister, únicamente en cuanto a la indemnización agravada prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 (se la excluye); se confirmó la improporcionalidad del despido y mantuvo las demás condenas (incluida la indemnización por art. 80 LCT y la metodología de actualización adoptada por el sentenciante). Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base cierta. Se devolvieron los autos al juez de grado para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De todo lo expuesto, y deteniéndome solo en aquellas valoraciones y probanzas que considere relevantes para dirimir las cuestiones controvertidas por el recurrente, adelanto opinión que este primer agravio no puede tener acogida favorable por cuanto el apelante, con sus argumentos, no logra desbaratar las conclusiones arribadas por el sentenciante, siendo que no hace más que reiterar los argumentos ya referidos en el escrito de contestación de demanda; tampoco indica en forma concreta cuales serían las apreciaciones o valoraciones incorrectas realizadas por el a-quo tanto de las pruebas producidas en los autos principales como de la decisión final adoptada por el mismo.
Sumado a ello, fue la propia demandada quien no alegó cual sería, en concreto, el daño sufrido que aquellas faltas le han generado, por el contrario solo se inclinó a enunciar la procedencia de un daño patrimonial y administrativo.
En similar sentido nuestros tribunales tienen expresado en forma reiterada y unánime que “…Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir, que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio…” (CNATrab., Sala X “Comojo Fabián Orlando c/ Casino Buenos Aires S.A. s/ despido”, 09/02/23; TR LALEY AR/JUR/3089/2023)."
"Por lo expuesto, estimo pertinente hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte que representa el Doctor Agustín PFISTER, mediante ED Nº 1943878, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, solo en lo que respecta a la indemnización agravada ordenada por el a-quo conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 25.323; por lo que vueltos los autos a la vocalía de origen deberá el magistrado de grado realizar nueva liquidación excluyendo del importe final el rubro mencionado."
"VI.- Las costas, con el fin de no vulnerar el principio protectorio del trabajador y no existiendo razones para apartarme soy de opinión que deben ser impuestas al recurrente vencido (art. 128 del CPC aplicable por remisión del art. 1° de la LPL); difiriéndose asimismo la regulación de honorarios hasta tanto exista base cierta."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría; el Dr. Dominguez redacta el voto mayoritario y la Dra. Montes adhiere. No existe disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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