Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-185803/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARI, ORLANDO ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A
El actor demandó por enfermedades profesionales derivadas de riesgos del trabajo (lumbalgia e hipoacusia) contra EXPERTA A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora, confirmó la aplicación del DNU 669/19 y la Ley 27.348 según su alcance temporal, sostuvo que los intereses corren desde la primera manifestación invalidante (18/02/2021) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Orlando Enrique Cari, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por prestaciones dinerarias y en especie por enfermedades profesionales (se reclamaron múltiples afecciones; la sentencia de primera instancia hizo lugar por lumbalgia e hipoacusia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por EXPERTA A.R.T. S.A., se confirmaron la aplicación del DNU 669/19 y la interpretación sobre la no retroactividad de la Ley 27.348 en el caso concreto, se confirmó que los intereses se computan desde la primera manifestación invalidante (18/02/2021), se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios por $903.281 (Dr. Zamar) y $632.297 (Dr. Gualchi).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente agravio resulta a todas luces extemporáneo, ya que el apelante no efectuó el planteo de nulidad del DNU 669/19 oportunamente ante la jueza de grado (art. 193 del CPCC) y el mismo fue deducido recién tardíamente en esta instancia, siendo que el DNU referenciado ya se encontraba vigente al momento de que el recurrente tomó participación en el expediente de origen en fecha 04/08/22 (escrito nº 317650)."
"Más, es la Ley Nº 27.348 a través de su artículo 20, la que delimita la aplicación del decreto en cuestión, en tanto señala que las modificaciones introducidas por la misma al artículo 12 de la Ley 24.557, se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia -la norma fue sancionada el 15 de febrero de 2017-; y el DNU 669/19, expresa que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la Ley 27.348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse necesariamente, a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la Ley 27.348…"
"La obligación de pago nació con la generación del daño, que se produjo a la fecha de la primera manifestación invalidante (18/02/2021); postura sentada por nuestra Suprema Corte de Justicia en sentencia registrada como SCJ 2336/2024, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1748 del CCCN 'El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'."
"Por lo apuntado, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi en representación de la demandada EXPERTA A.R.T. S.A. ... en cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero, propicio se impongan las costas a la apelante vencida EXPERTA A.R.T. S.A."
(No existe voto en disidencia; el Dr. Domínguez adhiere al voto de la Dra. Montes, por lo que el dispositivo recoge la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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