RECURSO DE APELACIÓN EN EN C-145582/2019 DESPIDO: SILVA, YANINA VANESA c/ QUISPE, DOMINGO OSVALDO y otros
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido contra Domingo O. Quispe, Estefanía J. Vargas y la Cooperativa de Trabajo Minero Andina Peñas Blancas Ltda. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, valorando la prueba testimonial y aplicando el in dubio pro operario.
¿Quién es el actor?
SILVA, Yanina Vanesa (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
QUISPE, Domingo Osvaldo; VARGAS, Estefanía Juana; Cooperativa de Trabajo Minero Andina Peñas Blancas Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales; indemnización por despido; indemnización por antigüedad (un año); indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido (15 días); vacaciones proporcionales; indemnización arts. 1º y 2º Ley Nº 25.323; indemnización art. 80 LCT. Monto principal condenado en primera instancia: $10.997.755,01 (con intereses $1.195.565,95, total $12.193.320,96).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmaron las condenas y montos de la sentencia de fecha 02/09/2025; se impusieron las costas al recurrente vencido y se regularon honorarios por $160.037,34; $297.212,20; $320.074,68 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El quejoso se limita a indicar, que el a-quo, incurrió en prejuzgamiento “antes” del inicio de la audiencia de vista de causa, al descartar sin más cuatro testigos objetivos propuestos por su parte, cuando la realidad es que los mismos declararon en la audiencia mencionada, por lo que mal puede indicar el recurrente que el magistrado de grado prejuzgó con anterioridad a la vista de causa, siendo que la recepción de las declaraciones testimoniales, tanto de la parte actora como de la demandada, se desarrollaron con normalidad."
"En definitiva, entiendo, que el supuesto gravamen argüido por el recurrente carece de suficiencia técnica necesaria para ser apreciado como tal."
"De la audiencia de vista de causa, los Sres. Lidia Máxima Valero, Isabel López y Pablo David Benicio son coincidentes en haber visto a la actora trabajar en el mini mercadito 'La Merced' en el turno mañana y tarde, realizando funciones múltiples ... De lo expuesto surge que la misma parte demandada reconoció la prestación de servicios puesta de manifiesto por la Señora SILVA, y si bien argumentan que la misma no fue ininterrumpida, en ellos recaía la prueba de la eventualidad, lo cual no surge de las constancias obrantes en los autos principales."
"La prueba mencionada fue priorizada por el juez de grado por encima de las testimoniales ofrecidas por la demandada, ... dirimió la duda en favor del trabajador con fundamento en la regla in dubio pro operario, que no tiene por objeto subsanar la orfandad o insuficiencia probatoria sino más bien dirimir una duda razonable."
(Voto mayoritario del Dr. Domínguez; la Dra. Montes adhirió: "Comparto las conclusiones a las que arriba el voto que antecede, por lo que doy el mío en ese sentido.")
Además, en el dispositivo final: "I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Esteban Nicolás CORTE... II.- Imponer las costas al recurrente vencido. III.- Regular los honorarios profesionales ..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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