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Tribunal Superior

TUCCI GIBBS MARIA ANGELES EN J° 13-07480044-5 (010301-58307) TUCCI GIBBS MARIA ANGELES EN J° 1253095 ICEO SA P/ CONC. PREV. P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora ejecutó sentencia laboral verificada en concurso para cobrar $9.523.870,63 y reclama ejecución total frente a ICEO S.A.; la Cámara de primera instancia admitió sólo parcialmente la ejecución por $2.926.627,60 y la Alzada denegó formalmente la apelación. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la denegatoria formal y declaró apelable la resolución para que la Cámara tramite el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07480044-5/1
Costas Ejecucion de sentencia Inapelabilidad Derecho de defensa Concurso preventivo Remision a camara Credito laboral privilegiado Art. 273 lcq Art. 303 cpccyt Apelabilidad excepcional

¿Quién es el actor?

María Ángeles Tucci Gibbs (acreedora laboral), por intermedio de apoderado.

¿A quién se demanda?

ICEO S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia laboral verificada en el concurso por la suma de $9.523.870,63 (más intereses), reclamando el pago íntegro del saldo insoluto y ejecución de la verificación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones (15.05.2025) que había rechazado formalmente la apelación; se declaró apelable la resolución de fs. 98/108 y 110 y se remitieron las actuaciones a la Cámara para que tramite el recurso de apelación deducido a fs.112. Se impusieron costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución impugnada -al establecer la suma adeudada a la ejecutante y sus intereses- afecta en forma definitiva el contenido económico del derecho de la recurrente."

"La regla de la inapelabilidad tiene por objeto evitar dilaciones en un proceso que por su propia naturaleza requiere de una gran agilidad, por lo que debe analizarse si hay o no desmedro a ese principio; ... El principio cede cuando se está en presencia de una situación de claro menoscabo o violación del derecho de defensa."

"En el caso, la Cámara no debió rechazar formalmente la apelación deducida, sino analizar las constancias de la causa para poder decidir si resultaba necesario hacer excepción a la regla establecida por el art. 273. inc. 3 LCQ."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad. El Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli votó y los Dres. Norma Lilianna Llatser y Omar Alejandro Palermo adhirieron.

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