BUHAJRZUK HORACIO OSCAR Y OTS. EN J° 13-04907995-2 (020301-32476) RICO ROCA PATRICIA HELENA, RICO ROCA ALICIA ANGELICA, RICO ROCA LIGIA CRISTINA Y RICO ROCA HORACIO CLINIO C/ SUCESORES DE PEDRO BUHAJRZUK S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA P/ RECURSO EXTRAORDI
Los recurrentes impugnan la confirmación judicial de la liquidación de daños y perjuicios por la ejecución de sentencia derivada de una acción de reivindicación, cuestionando la procedencia, la tasa y la aplicación de intereses (incluida la Ley 9041). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario, validando la aplicación de intereses moratorios sobre el capital fijado a valores históricos y estimando que la liquidación no resulta arbitraria ni desproporcionada.
¿Quién es el actor?
Rico Roca Patricia Helena, Rico Roca Alicia Angélica, Rico Roca Ligia Cristina y Rico Roca Horacio Clinio (actores ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Sucesores de Pedro Buhajrzuk (Ivan, Pablo, Marisa y Horacio Buhajrzuk; recurrentes en este expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por reivindicación: restitución de fracción de campo y liquidación de daños y perjuicios por la ocupación (pérdida del valor locativo) con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; se confirmaron los criterios de la Cámara y del juez de grado que aprobaron la liquidación con aplicación de intereses moratorios (incluyendo períodos con aplicación de la Ley 9041/UVA) y se impusieron costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invocque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446)."
"Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido, corresponde rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto. Así voto.-"
(Bloque dispositivo)
"1) Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto.
2) Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM)."
Citas textuales relevantes incorporadas en el voto mayoritario: "La sentencia de fondo ... ordenó a los daños y perjuicios que debían ser determinados por el trámite de ejecución de sentencia", "corresponde aplicar los intereses a tasa legal a la deuda de capital devengada y calculada a la fecha de restitución del inmueble hasta la fecha de la presente resolución", y "no resulta arbitraria ni normativamente incorrecta la aplicación de una tasa de interés legal 'bruta'... conforme la jurisprudencia reiterada de la ex-Sala Primera."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Mario Daniel Adaro estuvo ausente por licencia.
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