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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-222505/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GIROTTI, GUIDO ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la condena de $29.983.604,00 y la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6.368, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22197/2025
Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Trabajo Ripte Costas y honorarios. Dnu 669/2019 Ley 24.557 Decreto 659/96 Actualizacion indemnizatoria Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023

¿Quién es el actor?

Guido Antonio Girotti.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad permanente parcial y liquidación indemnizatoria conforme Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6.368; condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de PESOS 29.983.604,00 por prestaciones dinerarias; fijó incapacidad permanente parcial del 34,80%; impuso costas al apelante y reguló honorarios de instancia de Cámara en $1.693.924,00 y $1.185.747,00 para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"Por dicha resolución, el Señor Juez declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6.368; hizo lugar a la demanda promovida por el Señor Guido Antonio GIROTTI en contra de SWISS MEDICAL ART S.A., condenándola a pagar a favor del actor la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($ 29.983.604,00), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; y, reguló honorarios profesionales."

"El supuesto error no es tal, ya que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el Decreto 659/96, en el Punto 7 del Capítulo “Neurología”, trata este tema y dice textualmente: DESORDEN MENTAL ORGANICO POST TRAUMATICO: ... GRADO II: 'El traumatismo provoca una pérdida de conciencia desde una a varias horas. El paciente puede despertar súbitamente o pasar por un período de obnubilación de la conciencia y confusión. Hay amnesia post-traumática. La recuperación funcional de los síntomas es completa, se acompaña con frecuencia de un trastorno de la personalidad moderado, que se denomina SINDROME POST CONTUSIONAL, O ESTADO NEUROTICO POST-CONTUSIONAL. El cuadro clínico se caracteriza por angustia, cefalea y vértigo, hipersensibilidad a los estímulos, apatía y desgano. Las exploraciones neurológicas, tomográficas y electro- encefalográficas no son significativas. Las pruebas psicométricas arrojan elementos moderados de organicidad. Deberá descartarse la influencia de trastornos graves de la personalidad.' Y a dichos síntomas le atribuye un 20% de incapacidad."

"Por ello, propicio rechazar el recurso de apelación promovido por el Dr. Alfonso Andrés Zamar ... confirmándose en todas sus partes la sentencia dictada por el Señor Juez titular ... el día 13 de agosto de 2025 y su aclaratoria de fecha 25 de agosto del mismo año."

Citas jurisprudenciales y normativa invocadas en la motivación: el Tribunal se apoyó en precedentes de la Suprema Corte provincial (entre ellos “Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.”; “Rodríguez, Arturo René c/Galeno ART S.A.”) y en la regulación administrativa (Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; Resolución SRT 9/2025) para confirmar la metodología aplicada al cálculo de intereses/actualización con RIPTE y la comparación con el piso vigente a la fecha de liquidación.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez votó con fundamento; la Dra. Montes adhirió expresamente. No existe disidencia mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • DNU 669/2019art. 12 inc.2
  • Decreto 659/96art. Baremo (Neurología Cap.7)
  • Resolución 1039/2019 (SSN)art. 3
  • Resolución 332/2023 (SSN)art. 2-3; Anexo
  • Resolución 09/2025 (SRT)
  • Resolución 49/2021 (SRT)
  • Ley 6368 (Provincia De Jujuy)arts. 1, 16, 17, 29, 54, 64 y ccs.
  • Nota GCP N° 2727/19

Fallos que cita

  • Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.SCJ (prov.) / Cámara (cita)
  • Rodríguez, Arturo René c/ Galeno ART S.A.SCJ (prov.)
  • LA 18583-2022 – Sentencia Nº 393SCJ (prov.)
  • EspósitoCSJN · Fallos 339:781
  • AielloCSJN · Fallos 342:1450
  • Ledesma, DiegoCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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