FS. C/ SOTO JURADO, ALDO JAVIER S/ HOMICIDIO SIMPLE C/DOLO EVENTUAL, EN C.I. C/ TENTATIVA DE HOMICIDIO C/ DOLO EVENTUAL, EN C.R. C/ TENTATIVA DE HOMICIDIO C/ DOLO EVENTUAL (JXJ) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa de Aldo Javier Soto Jurado interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves; la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso y anuló el veredicto del jurado y la sentencia n° 3.696, ordenando la realización de un nuevo debate por vicios en las instrucciones y en una estipulación probatoria que condicionó la actuación del jurado. El Tribunal consideró que existieron déficits en las instrucciones sobre la distinción dolo/imprudencia y en la relación concursal, además de una octava estipulación que vulneró la capacidad del jurado como juez de los hechos.
¿Quién es el actor?
Defensa de Aldo Javier Soto Jurado (recurrente penal).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia n° 3.696 basada en veredicto de jurado que condenó a Soto Jurado por homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal y real con lesiones graves dolosas; se alega arbitrariedad del veredicto y vicios en la instrucción al jurado y en la admisión de estipulaciones probatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el veredicto del jurado y la sentencia n° 3.696 y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para disponer los actos necesarios para un nuevo debate; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (literalmente del fallo):
"En función del recurso interpuesto, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, esta Suprema Corte de Justicia se plantea las siguientes cuestiones a resolver:" (introducción del control procesal).
"De tal manera, ese particular respeto que merece la decisión del jurado popular, determina que la tarea de revisión encomendada a esta instancia no consista en un control de la deliberación del jurado, sino en una evaluación de la «posibilidad» de la teoría del caso que el jurado popular consideró acreditada y que dio lugar, con base en las instrucciones impartidas, a su veredicto de culpabilidad." (criterio de revisión).
"En síntesis, el veredicto emitido por el jurado popular resulta arbitrario debido la omisión en la que ha incurrido el juez técnico respecto de las instrucciones finales relativas a los concursos y el déficit que presentan en relación con la categoría jurídico-penal «dolo» y su distinción con la «imprudencia». De este modo, se ha «balizado» la actuación del jurado popular de forma incorrecta, ofreciéndoles la posibilidad de adoptar un veredicto de condena cuya calificación legal resulta difícilmente de sostener jurídicamente. De allí, la arbitrariedad de este último." (conclusión del voto preopinante, mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"Estimo que, si bien la cuestión de las calificaciones jurídicas de los delitos referidas al concurso ideal o real de los mismos (arts. 54 y 55 del CP) expuestas en la presentación del caso es incoherente y no se corresponde con los hechos y las pruebas, lo que se refleja en la deficiente elaboración de las instrucciones finales, pero en definitiva, tal circunstancia única y exclusivamente impacta en la presente causa, en el caso concreto, en la determinación de la pena. Por consiguiente, tal defecto carece de la entidad y esencialidad necesarias que justifiquen la nulidad del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, y la sentencia correspondiente." (voto del Dr. José V. Valerio, en disidencia parcial).
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