Recurso De Apelación en C-149550/2019 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Pérez, German C/ Federación Patronal Seguros S.A. (Vocalía Unipersonal N° 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo)
El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y el juez de grado condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $11.752.794,21. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando su decisión en la metodología de actualización con comparación al piso mínimo vigente a la fecha de liquidación.
¿Quién es el actor?
Germán PÉREZ.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación indemnizatoria por incapacidad laboral permanente parcial del 13,64% y demás rubros), con condena en primera instancia por $11.752.794,21.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de Federación Patronal Seguros S.A. y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 22/08/2025 y su aclaratoria del 04/09/2025; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios por $285.906,87 y $408.438,39.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)...” (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025).
"Ahora bien, si ajustáramos el ingreso base mensual para calcular la indemnización que le correspondería al Señor PÉREZ, mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia (conforme lo sostenido en el precedente citado) y a su resultado le aplicáramos las demás variables que forman parte de la liquidación y que no han sido materia de agravio (coeficiente de edad y porcentaje de incapacidad), resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el señor juez a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior, y sustancialmente menor a la indemnización mínima vigente a la fecha del dictado de la presente sentencia (Resolución SRT 37/2025 para el período comprendido entre el día 01/09/25 y el 28/02/26 inclusive)."
"Así las cosas, en virtud del principio de la reformatio in peius, por lo cual no puede el tribunal de alzada, empeorar la situación del apelante, lo que afectaría el derecho constitucional de defensa en juicio y de propiedad del mismo, es que corresponde confirmar el fallo apelado, en cuanto a la metodología de actualización del crédito originario que el mismo ha empleado. Así lo tiene decidido nuestra SCJ: '... Claramente, del recurso surge que el recurrente empeoraría su situación, hecho que no puede acontecer con el dictado de una nueva sentencia. También debe tenerse en consideración que el actor, al contestar el recurso y al interponer el propio, sólo se agravia por la extensión de responsabilidad, consintiendo el monto de condena determinado por el a-quo. El límite que encuentra este Tribunal Superior ante esta situación, es que importaría rebasar los límites inaccesibles del poder punitivo estatal que otorga el principio de reformatio in peius, y que implica la inalterabilidad de la sentencia del tribunal de instancia inferior en perjuicio del propio recurrente, máxime si la contraparte no se agravió contra dicha sentencia. En razón de ello, el planteo sobre la cuantificación del daño debe rechazarse.' (Sentencia Nº 242, LA 7, de fecha 22/11/2022, SCJ)."
(Voto de la Dra. Montes: "Presto adhesión a las conclusiones vertidas en el voto que antecede." — adhesión que conforma la mayoría.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 669/19
- Resolución 1039/2019art. 3
- Resolución 332/2023arts. 2, 3; Anexo - Metodología
- Ley 24.557art. 12 inc. 2; art. 14 ap. 2 inc. a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Resolución SRT 37/2025
- CPC (art. 128) (Provincial?/aplic.)art. 128
- Ley 6368 (Provincial (ley Arancelaria Local))arts. 1, 16, 17, 29, 54, 23
Fallos que cita
- "REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA"SCJ (Sala Laboral) · 24/04/2025
- "RODRÍGUEZ, ARTURO RENÉ c/ GALENO ART SA"SCJ (Sala Laboral)
- Sentencia Nº 242, LA 7SCJ · 22/11/2022
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.