Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo por hipoacusia contra Galeno SA ART y se discutió también el modo de cálculo indemnizatorio. La Sala Laboral hizo lugar parcial al recurso de apelación de la ART solo respecto del cálculo indemnizatorio, revocó la sentencia de grado en cuanto al monto y ordenó nueva determinación conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE.
¿Quién es el actor?
David Francisco Revollo.
¿A quién se demanda?
Galeno SA ART (representada por Dr. César Antonio Singh).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad/accidente de trabajo (hipoacusia) y pago de indemnización; impugnaciones sobre procedencia de la patología, aplicación temporal del DNU 669/2019 y modo de cálculo de la indemnización (art. 12 LRT y resoluciones SSN).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la ART y, en cuanto al recurso de apelación, hizo lugar parcialmente solo respecto del cálculo indemnizatorio. Revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al monto indemnizatorio y ordenó que se vuelva a determinar conforme a lo establecido en el fallo (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE). Ratificó la calificación de hipoacusia como enfermedad profesional por reconocimiento contractual procesal; declaró aplicable el DNU 669/2019 en razón de la fecha de primera manifestación invalidante (17/10/2017 fue considerada posterior a la vigencia de la ley 27348/15/02/2017 según la interpretación adoptada). Imponiendo costas y difiriendo nueva regulación de honorarios hasta la nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al primer agravio la queja solo revela mera disconformidad con la decisión porque el recurrente no se hace cargo de los fundamentos que brindó el tribunal.
En efecto, no asume el letrado que representa a la ART que la decisión es consecuencia de sus propios actos, concretamente del reconocimiento que realizó en el escrito conjunto que presentó con el abogado del actor, lo que -destaco- ocurrió con posterioridad a la presentación de los informes periciales médico y técnico en seguridad e higiene.
Sobre ese escrito conjunto me interesa señalar que en él, los letrados representantes de ambas partes manifestaron: “Estando acreditada las tareas del actor, el puesto de trabajo, el riesgo al que estuvo sometido, la relación de causalidad con las enfermedades profesionales, y determinada la incapacidad ocasionada por éstas, respetando el principio de economía procesal, las partes solicitan se aplique la acordada Nº 27, art. 5º. … En consecuencia se tengan por efectuados los alegatos por cada una de las partes, sin que esto implique una disminución en la labor de los apoderados de las partes, sobre todo al momento de la regulación de honorarios, y pasen los autos para resolver”.
Conforme a esas manifestaciones considero que la demandada reconoció expresamente el riesgo al que estuvo expuesto el actor y la relación de causalidad con la enfermedad profesional, que en este caso fue únicamente la hipoacusia que se informó en la pericia médica; siendo así resulta contrario a sus propios actos, además de procesalmente improcedente, que pretenda cuestionar tales hechos y circunstancias."
y
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización).
En este sentido también se han expedido otros tribunales.
...
En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la cámara de apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal.
Por todo lo expuesto considero que corresponde admitir este agravio y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación solo en lo que a la cuestión del cálculo indemnizatorio se refiere y, en consecuencia, revocar la sentencia del juez unipersonal de grado únicamente respecto al monto indemnizatorio y disponer que vuelva a determinarlo con arreglo a lo establecido en la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Nieva con adhesión de los Dres. Otaola y Meyer (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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