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Tribunal Superior

CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE OTROS TRIBUNALES INTERPUESTA EN EXPTE. Nº C-059.652/2016 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 3) DESPIDO: DONAIRE, LUCIANO BENJAMIN C/ HEREDEROS DE CALAPEÑA PRESENTACION Y OTROS

Cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 y el Tribunal del Trabajo por una causa por despido. La Suprema Corte declaró competente al Tribunal del Trabajo, Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 3, para continuar el expediente C-059.652/2016 por ser aplicables los criterios fijados en la causa “López Calsina”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-21018/2024
Incidente Conflicto de competencia Despido Competencia material Remision de expediente Tribunal del trabajo Decision interlocutoria. Juzgado civil y comercial n? 6 Lopez calsina Sala i vocalia unipersonal n? 3

¿Quién es el actor?

Donaire, Luciano Benjamín.

¿A quién se demanda?

Herederos de Calapeña Presentación y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró competente al Tribunal del Trabajo, Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 3, para continuar entendiendo en el expediente Nº C-059.652/2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"II.1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y el Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia.

Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieren un superior jerárquico en común.

II.2.- En cuanto a los antecedentes del caso, tal como surge de las constancias en papel y del Sistema Integral de Gestión Judicial, la demanda laboral fue promovida en fecha 19 de febrero de 2016 ante el Tribunal del Trabajo. Dispuesto el traslado de la demanda, luego del resultado negativo de la diligencia, el letrado de la actora informó el fallecimiento de la parte demandada. Anoticiado de ello, por Presidencia de Trámite se dispuso remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Nº 6 para ser agregado al juicio sucesorio (C-64.788/16). Ante dicho órgano jurisdiccional se prosiguió el trámite de la causa hasta la etapa probatoria. En ese estado del proceso declaró su incompetencia material, devolviendo el expediente al fuero laboral.

III.- En atención a los antecedentes del caso, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2024, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa al Tribunal del Trabajo, Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 3."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ekel Meyer expuso los fundamentos y los demás jueces (Miranda, Llamas, Jenefes, Lamas González, Otaola y Nieva) adhieren al voto del Dr. Meyer. No consta voto en disidencia.

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