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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-217.256/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Tejerina, María del Valle c/ Estado Provincial

La actora reclamó la readecuación de agrupamiento y categoría y el pago de diferencias salariales por encuadramiento en el escalafón profesional. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso del Estado y modificó la sentencia de grado, disponiendo que la readecuación y las eventuales diferencias sean reconocidas desde el 03/06/22 por haberse acreditado el dictamen de Presupuesto en esa fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20552/2024
Enriquecimiento sin causa Retroactividad Diferencias salariales Accion contencioso administrativa Costas por orden causado Readecuacion escalafonaria Ley 4413 Dictamen de presupuesto Decreto 6709-s-22 Decreto 3537-s-21

¿Quién es el actor?

María del Valle Tejerina.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación de agrupamiento y categoría en el escalafón profesional (categoría A-1) y pago de diferencias salariales por la retroactividad del encuadramiento.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y revocó los puntos 1, 2 y 3 de la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, readecuando la fecha desde la cual debe producirse la readecuación y el pago de diferencias al 03/06/22. Impuso costas por el orden causado y difirió regulación de honorarios hasta existir base económica firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Introduciendo dichos conceptos al caso de autos, se advierte que con la documentación obrante en el expediente administrativo Nº 714-BT-0266-2017 (agregado al expediente principal en el escrito de contestación de demanda Nº 635671), se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos: el título universitario rola a fs. 10; el dictamen de la Dirección de Capital Humano a fs. 93/94; el dictamen de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado a fs. 96/97 y el informe de la Dirección Provincial de Presupuesto del 3/06/22 a fs. 98.”

“Por otro lado, surge también de ese expediente que efectivamente el Decreto Nº 3537-S-21, por medio del cual el Estado Provincial resolvió rechazar el pedido de cambio de agrupamiento, no fue impugnado por la actora. Siguiendo esa línea de razonamiento, atento a que la administrada no impugnó el primer acto administrativo que rechazó su petición, corresponde establecer la readecuación escalafonaria de la Sra. Tejerina a partir del 3/06/22, fecha en la cual la Dirección de Presupuesto emitió su informe favorable.”

“Por último, no puede prosperar el agravio relativo a la improcedencia de pago de las diferencias de haberes por no haberlos solicitado en sede administrativa. En relación a ese punto, este Máximo Tribunal tiene dicho que: ‘…no existe arbitrariedad en el decisorio de grado, porque si bien la actora, en su presentación administrativa, sólo solicitó la readecuación por poseer título universitario de licenciado en enfermería, sin requerir el pago de diferencias salariales, lo cierto es que la recategorización que por derecho le correspondía de acuerdo a los nomencladores de la ley 4413 y las eventuales diferencias que pudieran existir, son una consecuencia de la admisión de la petición de re-escalafonamiento, y una derivación razonada y lógica de la petición principal’ (Cfr. Sentencia Nº 1857-2024).”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas y Nieva expusieron el voto principal; el Dr. Ekel Meyer adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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