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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-252.345/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1) Apelación de Resoluciones de Juzgados de Faltas Municipales: Imperiale, Elena Beatriz c/ Municipalidad de San Salvad

La Dra. Elena Beatriz Imperiale promovió recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó la apelación derivada de una sanción de un Juzgado de Faltas municipal. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, sosteniendo que no existe arbitrariedad ni vulneración del derecho de defensa por las irregularidades administrativas alegadas y que la valoración probatoria corresponde a la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21227/2024
Costas Honorarios Valoracion de la prueba Debido proceso Defensa en juicio Nulidad procesal Notificacion electronica Contencioso administrativo Recurso de inconstitucionalidad Juzgado de faltas

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Ángel Imperiale en representación de la Sra. Elena Beatriz Imperiale (recurrente).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy (parte recurrida en la causa de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó la apelación contra la resolución administrativa que impuso una multa en expediente de Juzgado de Faltas; se peticiona la nulidad del procedimiento administrativo por supuestas violaciones al derecho de defensa y al debido proceso, atribuibles a errores en la notificación/franqueo del expediente y a la falta de producción de prueba ofrecida.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la vencida; diferir la regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A priori, lo que se trata de dilucidar en este pleito es si efectivamente se notificó el decreto que pone a disposición las actuaciones administrativas Nº 11-16403/2023-1; ello constituye una cuestión de hecho y prueba.

Como ya lo sostuvo esta Suprema Corte de Justicia en reiteradas oportunidades “(…) la valoración sobre temas de hecho y prueba es de exclusiva competencia de los jueces de la instancia ordinaria y, por lo tanto, ajenos -como regla y por su naturaleza- a esta instancia extraordinaria, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada” (L.A. Nº 43, Fº 87/89, Nº 33)."

"En ese sentido, esta Suprema Corte de Justicia en L.A. Nº 2 Nº 162 dijo que “La CSJN ha señalado, en lo que acá interesa, que la invocación de una nulidad debe ser interpretada de manera restrictiva (cf. CSJN Fallos 325: 1404), en la medida en que efectivamente no puede existir una nulidad por la nulidad misma”.

“No basta con una mera comprobación de una irregularidad procesal, sino que ésta debe ubicar al interesado en una concreta indefensión. No en una indefensión abstracta o ilusoria, sino en una indefensión real y grave, al vulnerar el derecho fundamental de defensa”."

Otros fundamentos relevantes expuestos por la Sala: la documentación acompañada (Decreto de fecha 22/2/2024 y copia del correo electrónico, fs. 9/10) acredita que se realizó la notificación y que el error consignado en el nombre del archivo (al indicar 17.750-23) fue un equívoco en la designación del documento, no probado en autos como lesionador del derecho de defensa; además transcurrieron tres meses sin que la actora formulara descargo.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Nieva es acompañado por los Dres. Llamas y Meyer; no hubo disidencia.

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