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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia de Otros Tribunales Interpuesta en Expte. Nº C-149.342/2019 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 3) Diferencias Salariales: Rioja, Susana Verónica c/ Romero, Héctor Gabriel

La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Héctor Gabriel Romero. La Suprema Corte declaró competente para continuar el trámite a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I, remitiendo sus fundamentos al precedente “López Calsina”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-21073/2024
Conflicto de competencia Diferencias salariales Remision Tramite procesal Competencia material Tribunal del trabajo Sucesorio Articulo 597 cpcc Articulo 185 constitucion provincial Vocalia unipersonal n?3

¿Quién es el actor?

Rioja, Susana Verónica.

¿A quién se demanda?

Romero, Héctor Gabriel (fallecido según constancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para continuar entendiendo en el expediente Nº C-149342/2019 a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I. La decisión fue adoptada por mayoría y registrada el 06-05-2025 bajo el Nº 2785-2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

II.1.- "Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia. Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieren un superior jerárquico en común."

II.2.- "En cuanto a los antecedentes del caso, tal como surge de las constancias en papel y del Sistema Integral de Gestión Judicial, la demanda laboral fue promovida en fecha 23 de octubre de 2019 ante el Tribunal del Trabajo y, luego del fallecimiento del demandado, se remitió el expediente al juzgado civil donde se encuentra radicado el juicio sucesorio. Dicho juzgado se avocó al conocimiento de la causa y prosiguió su trámite, sin concluir la etapa probatoria. En ese estado del proceso el juez civil declaró su incompetencia material, devolviendo el expediente al fuero laboral."

III.- "En atención a lo expuesto precedentemente, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2025, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I."

Citación normativa y textual relevante incluida en el voto concurrente de la Dra. Lamas González: "…firme la sentencia será remitida al Juez del sucesorio a los efectos de llevar a cabo el procedimiento de pago de los acreedores de conformidad con el Artículo 611 de este Código".

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ekel Meyer votó y fundamentó; los Dres. Mariano Gabriel Miranda, Martín Francisco Llamas, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola y María Eugenia Nieva adhieren al voto del Dr. Meyer. La Dra. Lamas González coincidió con la solución y agregó consideraciones sobre la finalidad del fuero de atracción del sucesorio y la normativa aplicable (mencionando fallo de la CSJN en “Gómez, José Antonio…” de fecha 10-04-2025).

Fechas procesales relevantes: demanda laboral promovida 23-10-2019; juez civil declaró incompetencia material el 03-09-2024; Vocalía Unipersonal Nº 3 se inhibió el 12-09-2024; sentencia de la SCJ registrada el 06-05-2025 (Registro Nº 2785-2025).

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