Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-040.316/2015 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9): DESPIDO: APARICIO MARIANO GABRIEL C/ CIEL S.A
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su demanda laboral por despido y reclamó la multa del art. 80 LCT por falta de entrega de certificación de aportes. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente al entender que los agravios versan sobre valoración de prueba propia de la instancia de grado y que no se advierte arbitrariedad o perjuicio concreto; además impuso costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Mariano Gabriel Aparicio, representado por el Dr. Santiago Tizón.
¿A quién se demanda?
Ciel S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y, entre otros rubros, el pago de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT por no haber entregado la constancia documentada de aportes y contribuciones a la seguridad social al momento de la extinción del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor. Se impusieron las costas al recurrente vencido y se difirió la regulación de honorarios. Registro: Sentencia registrada el 07-05-2025, Expte. Nº LA-20.226/23; Registro de Sentencias Nº 2787-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (textuales):
"Por sentencia de fecha 15 de agosto de 2023, la Sala III del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Mariano Gabriel Aparicio, quien fuera empleado y cumpliera tareas de vendedor de planes de ahorro de auto plan Peugeot para la empresa Ciel S.A. contra quien acciona. Para resolver en tal sentido analizó el intercambio epistolar producido entre las partes y cotejó las afirmaciones transcriptas en las misivas con las constancias de autos y con las pruebas producidas. Entendió que no existieron elementos para reprochar a la demandada ninguna conducta grave que justificara que el actor pudiera considerarse injuriado y despedido, toda vez que el Sr. Aparicio no consiguió demostrar que se hubieran modificado sus condiciones de trabajo, que esto hubiera ocasionado una disminución de sus comisiones o que hubiera sufrido hostigamientos y persecuciones laborales, tal como afirmó en su demanda. Por tal motivo rechazó la totalidad de los rubros indemnizatorios reclamados (art. 245 LCT, omisión de preaviso, integración del mes de despido y el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323), así como los parciales vacaciones y SAC -por haber sido abonados- y las diferencias salariales pretendidas. Respecto de la multa prevista por el artículo 80 LCT, decidió su rechazo al concluir que las certificaciones requeridas se encontraban agregadas al expediente administrativo 0419-452-2015."
"En tal sentido y en forma liminar debo decir que los agravios que la parte recurrente trae a consideración de esta Corte remiten tanto al examen de los hechos discutidos en la instancia como al análisis sobre el mérito de la prueba llevado a cabo por el sentenciante y, como ha expresado en forma reiterada esta Suprema Corte, tal valoración es materia reservada a los jueces de grado. Esta afirmación toma una dimensión aún mayor cuando las decisiones recaen al cabo de un proceso oral de única instancia donde el principio de inmediación adquiere especial relevancia, pues el material probatorio es rendido ante los jueces en cuyos estrados se produce (Cfr. L.A. 48 Fº 1075/1077 Nº 384, entre muchos otros)."
"La sanción que contenía el ahora modificado artículo 80 de la LCT fue prevista por el artículo 45 de la ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal (hoy derogado), de donde puede inferirse que la finalidad de la norma era castigar al empleador frente a la presunción de que había incumplido las obligaciones fiscales enunciadas en el primer apartado del ya mencionado artículo (“…ingresar los fondos de la seguridad social …y los sindicales…) y no la obtención de un beneficio económico a favor del trabajador. En el caso, no se observa una conducta evasora ni elusiva del empleador con aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345; más bien se advierte que frente a la intimación del trabajador mediante TCL el 21.11.2014 (fs. 47) el principal puso a disposición en el lugar de trabajo el certificado de servicios y remuneraciones en formulario ANSES, según lo notifica por CD del 27.11.2014 (fs. 50), documentación que por falta de retiro fue luego consignada ante la autoridad administrativa en el expediente Nº 0419-452-2015, sin que el actor haya negado o controvertido dicha circunstancia o exista alguna constancia de que se le hubiera negado la entrega de las certificaciones requeridas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Otaola contiene los fundamentos principales y los Dres. Nieva y Meyer adhieren. Bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso; no hubo disidencia registrada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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