CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE OTROS TRIBUNALES INTERPUESTA EN EXPTE. Nº C-197.421/2022 (Juzgado Multifueros - Perico - Civil y Comercial) DESPIDO: MARTINEZ PEREZ, PAULA C/ DIAZ, LIDIA DEL VALLE, del cual, El doctor Llamas dijo: I.- En fecha 8 de junio d
Cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Multifueros de Perico (Civil y Comercial) y el Tribunal del Trabajo respecto de demanda por despido. La Suprema Corte declaró competente al Tribunal del Trabajo, Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 6, para continuar entendiendo en el expediente C-197.421/2022, por aplicación del artículo 5 del CPT y del artículo 597 del nuevo CPCC.
¿Quién es el actor?
Paula Martínez Pérez — promotora de la demanda laboral por despido (Expediente C-197.421/2022).
¿A quién se demanda?
Díaz, Lidia del Valle (codemandada; luego información sobre su fallecimiento y sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Tribunal del Trabajo, Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 6, para continuar con el expediente laboral C-197.421/2022; se registró digitalmente y se hizo saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- Del relato de antecedentes puede advertirse que al momento de disponerse la remisión de la causa al fuero civil (8/6/2023), en realidad correspondía que la misma prosiga su trámite ante el juez laboral, conforme lo establecido por el artículo 5 del CPT, vigente en ese momento. Además, ese fue el criterio sentado por esta Corte en las causas “Silva” y “Choque”, de fecha 21/2/2024 y 26/3/2024, Registro de Sentencias Nº 1207-2024 y 1435-2024, respectivamente.
En sentido concordante, el artículo 597 del nuevo CPCC conduce a la misma conclusión. En el caso, además, tratándose de una causa que se encontraba en trámite antes de la entrada en vigencia del CPCC, su aplicación al caso surge de lo resuelto por esta Corte en la causa “López Calsina”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Solo resta agregar que las cuestiones procesales señaladas por la señora jueza del fuero civil no resultan determinantes para dirimir la competencia, en cambio, son aspectos que deberán ser considerados por el juez laboral.
Así voto.
Texto del dispositivo final (decisivo):
RESUELVE:
1º) Declarar competente al Tribunal del Trabajo, Sala II Vocalía Unipersonal Nº 6, para continuar entendiendo en el expediente Nº C-197.421/2022 caratulado “Despido: Martínez Pérez, Paula c/ Díaz, Lidia del Valle”.
2º) Registrar digitalmente y hacer saber.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Martín Francisco Llamas fue acompañado por los doctores Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, María Eugenia Nieva, Ekel Meyer y Mariano Gabriel Miranda, quienes adhieren al voto del Dr. Llamas. (Mayoría unánime conforme al dispositivo).
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