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Tribunal Superior

CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE OTROS TRIBUNALES INTERPUESTA EN EXPTE. Nº C-187.757/2021 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) DESPIDO: CRUZ, NOELIA MARINA C/ SÁNCHEZ, RAMONA PAULA Y HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE MIRIAM GRACIELA SANCHEZ

Cuestión de competencia entre el Juzgado Civil y la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo en una demanda por despido. La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo para continuar entendiendo en el expediente por despido, remitiendo sus fundamentos al precedente López Calsina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-21111/2024
Competencia Recurso incidental Despido Remision Conflicto negativo de competencia Tribunal del trabajo Juzgado civil y comercial n? 6 Art. 185 constitucion provincial Art. 25 cpcc (prov.) Precedentes (lopez calsina)

¿Quién es el actor?

Cruz, Noelia Marina (actora en demanda por despido).

¿A quién se demanda?

Sánchez, Ramona Paula y Herederos de la Sucesión de Miriam Graciela Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (juicio laboral iniciado el 5/10/2021).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para continuar conociendo la causa a la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, Sala I; se ordenó registrar digitalmente y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En fecha 2 de setiembre de 2024, la señora jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 declaró su incompetencia en razón de la materia. Para fundar su decisión invocó lo resuelto por esta Corte en el expediente SJ-20.025/23 y lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de la Provincia (ley 1967). En razón de ello ordenó la remisión del expediente al Tribunal del Trabajo, Sala I, Vocalía 2.

II.1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia. Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieren un superior jerárquico en común.

III.- En atención a lo expuesto precedentemente, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2025, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa a la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, Sala I."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Otaola fue acompañado por los Dres. Nieva, Meyer, Miranda, Llamas y Jenefes. La Dra. Lamas González adhirió a la solución y añadió consideraciones sobre el fuero sucesorio y las previsiones del Art. 597, segundo párrafo del C.P. Civil y Comercial; no hubo disidencia.

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