Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº PC-15376/RJ I/2024 -Tribunal de Revisión - Legajo de Revisión de Juicio- caratulado: G., E. G. p.s.a. Lesiones leves calificadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género, Perico (Expte.
La defensa de E. G. G. interpuso Recurso de Inconstitucionalidad buscando revocar la condena por Lesiones Leves calificadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género. La Sala Penal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la condena, resaltando la aplicación de estándares convencionales y la perspectiva de género en la apreciación de la prueba.
¿Quién es el actor?
Dr. Ignacio Andrés Pini, en ejercicio de la defensa técnica de E. G. G. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Juez de Juicio (Dr. Luis Ernesto Kamada) y confirmada por el Tribunal de Revisión; actúa además la Fiscalía en contra del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Leves calificadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género; se alega arbitrariedad en la valoración de la prueba y violación de garantías (in dubio pro reo), proponiéndose la hipótesis de que las lesiones habrían sido autoinfligidas por la víctima.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad; imponer las costas a la parte recurrente; diferir la regulación de honorarios; tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- Siguiendo ese norte, y adelantando opinión, a juicio de la suscripta la pretensión recursiva que nos convoca no puede prosperar. Sostengo lo dicho, toda vez que las decisiones de los jueces anteriores en grado cuentan con fundamentos sólidos, suficientes y razonables, acordes con las constancias de la causa; sin que el presentante haya logrado acreditar en el caso la configuración del supuesto de arbitrariedad alegado. Nótese que las objeciones vertidas por el impugnante se focalizan en la reiterada crítica a la valoración de la prueba. Sin embargo, a poco que se analice la resolución en crisis, surge evidente que la Alzada abordó detallada y exhaustivamente idénticos cuestionamientos, sin que quepa efectuar reproche alguno al razonamiento allí expuesto."
"En efecto, el Tribunal de Revisión descartó los agravios articulados por el ocurrente contra los fundamentos del Juez de Grado, y, tras una valoración integral de la prueba con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional, concluyó -criterio que comparto- tener por acreditada la participación criminal del condenado. Es imprescindible señalar que la cuestión medular a dilucidar radicó en establecer si las lesiones fueron ocasionadas por el acusado o si, conforme sostuvo la defensa, resultaron autoinfligidas."
"De este modo, valorado conforme a los estándares convencionales aplicables al juzgamiento de delitos como el endilgado -incluidos la perspectiva de género y los principios de amplitud probatoria- todo el material probatorio rendido en la causa, y correctamente apreciado tanto por el Juez con función de Juicio como por el Tribunal de Revisión, permiten descartar la hipótesis defensiva y tener por acreditado, con el grado de certeza requerido, que el hecho efectivamente ocurrió, que J. del V. P. fue víctima de Lesiones Leves agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género, y que su autor fue E. G. G."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Llamas y Meyer adhieren al voto de la Dra. Lamas González.
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