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Tribunal Superior

Recurso de queja interpuesto en Expte. Nº 18.778/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en C-227.046/23 Incidente de designación de administrador judicial de la sucesión: Subirats, Al

El recurrente interpuso recurso de queja por la denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad respecto de la designación de un administrador judicial en una sucesión. La Suprema Corte rechazó la queja por improcedente al entender que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y, por ende, no reúne el requisito del art. 251 del C.P.C.C. para acceder a la instancia de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21303/2024
Sucesion Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Queja Improcedencia Administrador judicial Interlocutoria Denegacion in limine Interes de menor Art. 251 c.p.c.c. Datos procesales relevantes: sentencia de camara denegatoria: 20/12/2024 Sentencia apelada de fecha 27/11/2024 Registro en scj: 23-05-2025 (expte. cf-21.303/24 Registro 2845-2025).

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, en representación de Gladys Cristina Salazar (recurrente).

¿A quién se demanda?

La decisión recurrida es de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (Vocalía 4); no hay una “parte demandada” específica en la queja, se impugna la denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se conceda el recurso de inconstitucionalidad frente a la sentencia de fecha 27/11/24 y/o frente a la denegatoria “in límine” dictada por la Cámara el 20/12/24 relativa al incidente de designación de administrador judicial de la sucesión; se alega afectación del derecho de propiedad y de intereses de una menor.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad por improcedente; registrar y notificar por cédula (Res. del 23-05-2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que proceda la queja, deben presentarse algunas circunstancias específicas, como por ejemplo que se trate de una sentencia definitiva, que ponga fin al proceso, o que sea equiparable a tal (cfr. art. 251 del C.P.C.C.)."

"En la especie, la sentencia que agravia a la quejosa no cumple con el referido requisito. Y a mayor abundamiento, debo advertir que el objeto del recurso trata sobre una designación de administrador judicial de una sucesión, la que por cierto no causa estado. Por lo tanto, la presente queja resulta improcedente."

"Al respecto, se ha dicho que 'la queja contemplada en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de resoluciones que denieguen recursos deducidos por ante la Corte y no es idóneo para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos' (Fallos: 341:1617; 341:478)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Miranda expuso los fundamentos principales; la Dra. Lamas González adhirió y agregó que "la decisión de la Alzada garantizó la representación de aquélla -en la proporción que le corresponde en la sucesión de su padre- manteniendo la intervención del tercero neutral, por esa parte, en la administración del proceso universal." El Dr. Meyer adhirió al voto del Dr. Miranda. El bloque dispositivo final resolvió por mayoría unánime: rechazar la queja y notificar.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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