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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº TC-3675/RJ1/2024 - Legajo de Revisión de Juicio, caratulado: A., J. W.: s.a. Abuso Sexual con Acceso Carnal. Ciudad (Expte. Ppal. Nº TC-3675/2021)

El defensor Dr. Miguel Ángel Villagrán interpuso Recurso Extraordinario Federal en representación de J. W. A. solicitando la revocación de la confirmación de condena por Abuso Sexual con Acceso Carnal. La Sala Penal denegó la concesión del recurso por incumplimiento de requisitos formales y, especialmente, por inexistencia de cuestión federal, imponiendo costas y reputando la presentación inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-20912/2024
Costas Recurso extraordinario federal Debido proceso Nulidad Cuestion federal Inadmisibilidad Abuso sexual con acceso carnal Inoficiosa Revision extraordinaria Condena (9 anos e inhabilitacion perpetua).

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Ángel Villagrán, en ejercicio de la defensa técnica de J. W. A.

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy que confirmó la condena impuesta al acusado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la Corte Suprema de la Nación revoque la decisión provincial que confirmó la condena por Abuso Sexual con Acceso Carnal (pena de nueve años de prisión e inhabilitación perpetua) y dictar una nueva resolución conforme a derecho; se alega vulneración del debido proceso y de la defensa por falta de fundamentación y pruebas.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal por incumplimiento de requisitos formales y, fundamentalmente, por inexistencia de cuestión federal; se impusieron las costas al recurrente y se reputó inoficiosa la presentación, sin regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.1.- Ciertamente, si bien se han observado los requisitos de formato y extensión establecidos en el Art. 1, acompañándose la carátula exigida por el Art. 2 de la mencionada reglamentación, advierto que esta última lo ha sido de manera incompleta, toda vez que el presentante ha omitido la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal incumpliendo el recaudo exigido por el Inc. i de la referida norma.

En el punto, el recurrente se limitó a proclamar que lo decidido '…ha fallado en contra de lo determinado por el Código de Procedimiento Penal Provincial vigente para la causa y la Constitución Nacional…', haciéndolo de manera inespecífica y prescindiendo de efectuar toda referencia a las normas y precedentes involucrados, a pesar de la expresa advertencia de la propia reglamentación en el sentido que no se considerará ninguna cuestión que no haya sido allí incluida."

"4.3.- Por su parte, como bien lo destaca el Sr. Procurador General en su postulación, los agravios del quejoso no logran configurar cuestión constitucional eficiente pues se edifican en una selección e interpretación de los elementos probatorios producidos en juicio distinta a la efectuada por las instancias jurisdiccionales, asuntos que -conforme consolidada doctrina de la Corte Nacional- resultan ajenos a la vía extraordinaria tentada, por más que se presenten enmascarados bajo el pretexto de la presunta afectación de las garantías constitucionales del condenado (Fallos: 344:81; 340:1089, entre muchos otros), sin que se verifique ningún supuesto que autorice a prescindir de esa regla."

"V.- Por todo ello, me pronuncio por denegar la concesión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Dr. Miguel Ángel Villagrán en ejercicio de la defensa técnica de J. W. A.

Imponer las costas al recurrente vencido (Art. 513, primera parte, del C.P.Penal Ley 6259).

Conforme lo dispuesto en el Art. 11, segundo párrafo de la Acordada 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde reputar la presentación en examen como inoficiosa y -en consecuencia- no regular honorarios profesionales (Art. 23 in fine, de la Ley Nº 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Lamas González expone los fundamentos y los Dres. Llamas y Meyer adhieren; el bloque resolutorio final coincide con la denegatoria.

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