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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-123.399/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Daños y Perjuicios. Valdiviezo, Norma Rosalía c/ Vázquez, Enrique Raúl y Liderar Compañía General de Seguros S.A

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que rechazó demanda de indemnización por accidente de tránsito en autopista. La Suprema Corte rechazó el recurso por inexistir arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la culpa determinante del peatón por cruzar una autopista fuera de cruce habilitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21396/2025
Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Indemnizacion Culpa de la victima Valoracion de la prueba Autopista Recurso de inconstitucionalidad Pericia criminalistica Proceso oral

¿Quién es el actor?

Dra. María Soledad Matorras Matuk, en representación de Fernando Alexis Jorge y de Norma Rosalía Valdiviezo (y ésta por sí y en representación de su hija menor C. L. J.).

¿A quién se demanda?

Enrique Raúl Vázquez y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 06/08/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial que había rechazado la demanda por entender acreditada la culpa de la víctima (peatón). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."

"El recurso que nos ocupa propone la revisión de la plataforma fáctica del caso, diseñada por el Tribunal de la causa a partir de la valoración de la prueba lo que, como tantas veces se ha dicho, es materia vedada a través de este excepcional remedio, constituyendo ese límite un principio que se presenta más infranqueable aun cuando la recurrida es sentencia dictada al cabo del proceso oral, lo que supone que parte de la prueba rendida, así como los alegatos de bien probado, no quedan glosados en la causa y sólo son aprehendidas por los jueces que llevaron adelante el debate en el contexto de la audiencia de vista de la causa."

"Comparto entonces la conclusión de la Sala en cuanto a que el riesgo del automóvil no fue la causa del daño, sino lo súbito e imprevisto de la aparición de la víctima en su línea de circulación, conclusión que no se aparta de las constancias del expediente penal, y de la pericia mecánica realizada en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jenefes (voto principal), Miranda y Meyer adhieren al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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