Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-251.740/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 1), caratulado: “Amparo Genérico: Vera, Luis Alejandro c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
El actor promovió acción de amparo genérico para obtener reinstalación laboral, pago de haberes y cobertura médica contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La Suprema Corte rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad confirmando que la vía del amparo es improcedente ante la existencia de un sumario administrativo idóneo y no se acreditó arbitrariedad en la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Vera, con patrocinio letrado de la Dra. Silvia Roxana Cruz.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de medida cautelar para restablecimiento de cobertura de salud; reinstalación en su puesto de trabajo y cese de discriminaciones; restablecimiento y liquidación y pago de salarios y aguinaldo suspendidos (mayo y junio); declaración de inconstitucionalidad de resoluciones administrativas arbitrarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por Vera; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios. Se confirmó la razonabilidad del rechazo de la acción de amparo por existir sumario administrativo como vía idónea y por no haberse acreditado arbitrariedad o omisión de prueba de gravedad que descalifique la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, advierto que el fallo en crisis resulta autosuficiente en su fundamentación, y no se detecta la arbitrariedad que le endilga la recurrente.
En efecto, del escrito recursivo se advierte que traduce solo la disconformidad con el análisis realizado por el Tribunal en ocasión de resolver, sin hacerse cargo de ninguno de los fundamentos brindados ya que no refuta adecuadamente cada uno de ellos. En relación a este requisito insoslayable esta Suprema Corte de Justicia sostiene que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado también que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."
"Como bien lo sostiene el Tribunal de grado, la instrucción del sumario administrativo al actor constituye un impedimento para la procedencia de la acción de amparo (artículo 2 inciso 1 de la Ley 6360), toda vez que en el caso resulta un procedimiento eficaz y adecuado para obtener la salvaguarda del derecho que se pretende vulnerado.
Ello, en tanto el agente podrá hacer valer todas las pruebas que estime hagan a su derecho, así como la posibilidad de ser oído a lo largo de todo el proceso, sin perjuicio de las medidas protectorias, que pueda interponer con el fin de mitigar los eventuales efectos dañosos que entienda pueda causarle el accionar de la administración.
De este modo, la acción de amparo no puede ser utilizada -como se pretende- para subsanar el procedimiento administrativo, cuando existen otras vías idóneas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Eugenia Nieva explicó los fundamentos y fue acompañado por los Dres. Martín Francisco Llamas y Sergio Marcelo Jenefes; no hubo disidencia.
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