Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº P-189084/RR I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión: Z., O. E. y Z., O. I. p.s.a. abuso sexual con penetración agravado por el vínculo y por la convivencia -dos hechos- en
Las defensoras de O. I. Z. y O. E. Z. interpusieron Recurso de Inconstitucionalidad contra la revocación del sobreseimiento dictado por el Juez de Control. La Sala Penal rechazó el recurso y confirmó la resolución del 08/07/2024 del Tribunal de Revisión que ordenó la continuación de la Investigación Penal Preparatoria, por arbitrariedad del pronunciamiento desvinculatorio y la necesidad de diligencias complementarias.
¿Quién es el actor?
Dras. Romina Emilce Zarza y María Victoria Meyer Alcaraz, en ejercicio de la defensa técnica de O. I. Z. y O. E. Z.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Revisión (resolución del 08/07/2024 que revocó el sobreseimiento) y, en la vía, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy como órgano revisor del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revocación de la resolución que admitió el Recurso de Impugnación y ordenó la continuación de la Investigación Penal Preparatoria, entendiendo que el sobreseimiento dictado por el Juez de Control (Art. 360 incs. a) y e) C.P.P.) era fundado y que la revocación vulnera derechos (defensa, presunción de inocencia, non bis in idem, plazo razonable).
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por las defensoras y confirmó la resolución del Tribunal de Revisión del 08/07/2024 que ordenó la continuación de la investigación; impuso las costas a los vencidos y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6.1.- Sabido es que el Sobreseimiento cierra irrevocable y definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta, conforme al Art. 364 del C.P.Penal (Ley 6259).
En el caso, la decisión del Sr. Juez de Control se sustentó en las causales previstas en el Art. 360 del mismo cuerpo normativo, considerando -según surge de los fundamentos de aquélla- por un lado que O. I. Z., abuelo paterno de la víctima, no fue autor del hecho investigado (inc. a); y por el otro, que tras haberse agotado las tareas investigativas, no existe una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos probatorios que sustenten un requerimiento fundado de apertura a juicio contra O. E. Z., progenitor de la menor (inc. e).
Sin embargo, coincidiendo con la decisión de la Alzada, advierto que el pronunciamiento desvinculatorio en los términos expuestos, no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias del caso."
"6.2.- Como punto de partida, no puede soslayarse que desde la presunta comisión de los hechos (meses de Agosto y Diciembre de 2017) hasta el dictado de la resolución del Juez de Control -ahora- impugnada, trascurrieron más de seis años, sin que el órgano de persecución penal haya avanzado de manera efectiva en la pesquisa. Dicha inactividad -remarco- también se advierte en la parte querellante, en cuanto pudo instar y hasta conformar su propio legajo conforme a las facultades y cargas procesales establecidas en ambos ordenamientos procesales por los que transitó y transita la Investigación Penal Preparatoria.
Pese a ello, debe considerarse que en la causa obran informes médicos que describen lesiones y penetración a nivel vaginal y anal en la menor (fs. 15/16 y 68/70 vlta. realizados el 07/11/2017 y el 27/12/2017, respectivamente)."
"En consecuencia, conforme los estándares mencionados líneas arriba, no resulta admisible restringir de manera definitiva la prosecución de la investigación. Ello es necesario para garantizar los derechos de ambas partes en litigio en un plano de igualdad, evitando así frustrar el debido esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"IX.- Como corolario de lo expuesto, me pronuncio por rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por las Dras. Romina Emilce Zarza y María Victoria Meyer Alcaraz, como abogadas defensoras de O. I. Z. y O. E. Z. y, en consecuencia, por confirmar la resolución del 08 de Julio de 2024 del Tribunal de Revisión.
Imponer las costas a los vencidos y diferir la regulación de honorarios profesionales."
(Adhesión de los Dres. Llamas y Meyer: "Los doctores Llamas y Meyer adhieren al voto que antecede.")
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