Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-030.551/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 12) Enfermedad/accidente de trabajo: RODRÍGUEZ, ARTURO RENÉ c/ GALENO ART SA
La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que admitió demanda por enfermedad profesional y fijó indemnización; se agraviaba por falta de nexo causal y por la aplicación retroactiva de la Resol. 12/2023 de la SRT. La Sala Laboral rechazó el recurso por mayoría y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368 disponiendo que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa.
¿Quién es el actor?
Arturo René Rodríguez (actor beneficiario de la sentencia de primera instancia).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hernia lumbar y otras patologías, incapacidad liquidada en 36,92%).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART (con costas), reguló honorarios de los letrados, y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368 disponiendo que los honorarios regulados devenguen intereses a la tasa activa desde la sentencia hasta su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos esenciales (textos literales del fallo):
1) Sobre el agravio relativo al nexo causal y valoración pericial:
"Siendo así, el agravio solo revela mera disconformidad con la decisión porque en la pericia médica, así como en la respuesta que brindó el perito a las observaciones, se informó que el nexo causal de las lesiones que presentaba el actor tenía su origen en las actividades laborales, que se trataba de una enfermedad profesional atribuida al factor laboral y que no era de carácter inculpable, también que la patología se encontraba catalogada en el baremo de la LRT (decreto 49/2014).
Entonces, si bien en el caso no se produjo prueba de las tareas, debo tener por reconocidas las mismas porque el recurrente no las desconoció y tampoco cuestionó en esta instancia las patologías que informó el perito; en cuanto al nexo causal, la queja resulta meramente dogmática ya que no advierto que en esta instancia haya rebatido con fundamentos serios y suficientes las conclusiones periciales sobre el punto."
2) Sobre la aplicación de la Resolución 12/2023 y el criterio de actualización:
"Conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha.
Por las razones expuestas, considero que lo dispuesto en los precedentes Espósito y Aiello de la CSJN no se aplican a casos como el presente.
Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente vencida (art. 128 CPCC)."
3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 64 ley 6.368 (voto mayoritario de Presidencia, acompañado por Dr. Otaola):
"La norma dispone la fijación de intereses compensatorios, cuya aplicación no se condice con la naturaleza jurídica y características de los honorarios profesionales, sino que corresponde a obligaciones surgidas de las relaciones comunes entre acreedor y deudor... La obligación de pagar honorarios no devenga intereses compensatorios, sino solo moratorios, pues no se produjo el uso de un capital ajeno.
... La Ley de honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia, al legislar respecto de un tema de derecho común, vulnera el principio de jerarquía normativa, en tanto regula una materia que no es competencia de la legislatura provincial, sino que es exclusiva del Congreso de la Nación (artículos 31, 75.12, 126 de la Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Disiento respetuosamente respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los intereses fijados por el art. 64 Ley Nº 6368... El control de constitucionalidad, como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituye un acto de última ratio... requiere el cumplimiento estricto de requisitos como: existencia de un caso judicial actual y concreto, necesidad decisoria, respeto del principio de congruencia, derecho de defensa y limitación de los efectos al caso concreto.
Ninguno de estos requisitos concurre en autos. La inconstitucionalidad no fue requerida por parte interesada, ni la cuestión fue introducida oportunamente en la litis... Violando así el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa."
Otros datos relevantes:
Fecha de registro: 10-06-2025, Registro SCJ Nº 2906-2025.
Honorarios regulados: $728.984 (Dr. Benjamín Eduardo Magliano) y $510.289 (Dr. Nicolás Arias Cau).
La Sala resolutiva fue adoptada por mayoría (presidencia Nieva y Dr. Otaola) con disidencia parcial del Dr. Meyer en la declaración de inconstitucionalidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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